La nulidad de las sanciones del modelo 720

La nulidad de las sanciones del modelo 720
Comparte esta entrada:

Hace un año y medio explicábamos en este mismo blog la existencia del modelo 720 y la obligación de los contribuyentes españoles que tienen más de 50.000 euros en el extranjero de declarar a través de él sus bienes. En el día de hoy hemos conocido como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante sentencia que este modelo 720 (y en especial sus excesivas sanciones) atentan contra el derecho de la Unión Europea, discutiéndose su posible nulidad. En el presente artículo profundizamos sobre este tema dando unas claves prácticas sobre como será posible reclamar las sanciones abonadas.

Las nulidad de las sanciones del modelo 720.

El asunto resulta de un procedimiento por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, por el que se discutía la legalidad de un expendiente sancionatorio que penalizaba a un residente español por la omisión de declaración de sus bienes en el modelo 720. Este régimen de sanciones, con cantidades mínimas tan importantes como 5.000 euros por cada dato omitido o porcentajes de un 150% del valor de los bienes no declarados, se encontraba en discusión por su posible contradicción con la legislación europea; por lo que el referido juzgado español solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciase en este sentido. El juzgado europeo, en asunto 788/19 mediante Resolución de 27 de enero de 2022, no puede ser más claro: sentencia que el regimen sancionatorio del modelo 720 es efectivamente contrario a la legislación europea (y en especial contra el principio fundamental de libertad de capitales dentro del territorio de la Unión) por ser imprescriptible, excesivo y desproporcionado.

Consecuencias de la nulidad y reclamación de las sanciones.

La nulidad del régimen sancionatorio no implica la nulidad del propio modelo, que seguirá vigente y perfectamente aplicable hasta que de manera legislativa se determine lo contrario. Por lo tanto, es importante conocer las obligaciones que aún implica a día de hoy el modelo 720, que recomendamos seguir para no tener problemas en ningún sentido. La respuesta del legislador, por lo que parece, será la de atenuar el régimen sancionatorio y hacerlo mucho más suave y apropiado a la omisión de una declaración meramente informativa; pero manteniendo vigente el modelo y sus obligaciones.

Con respecto a las sanciones reclamadas por la Administración Tributaria, en principio el contribuyente puede respirar tranquilo. El estado español va a tener complicado ejecutar las sanciones incluso aunque procedan de expedientes sancionatorios anteriores, por lo que en principio no se van a tener que abonar en ningún sentido. Por su parte, los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad este tipo de sanciones tendrán la puerta abierta para reclamar a la administración mediante la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado. En este caso recomendamos reclamar de manera extrajudicial a la propia administración, y solo en caso de que se reciba negativa proceder ante los tribunales.

Álvarez Ramos Abogados

Abogados de derecho tributario

0 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*