
En nuestro despacho encontramos bastantes casos en los que, pese a ser lo más rápido y económico, los herederos llamados a una herencia no se ponen de acuerdo para tramitarla por vía amistosa. Procede en estos casos acudir al procedimiento de partición judicial de herencia, en el que un juez termina por sentenciar tanto el inventario de bienes que pertenecían al fallecido como la adjudicación que se le debe de otorgar a cada heredero. Analizamos en este escrito dicho procedimiento.
Casos en los que procede la partición judicial de la herencia.
Se suelen dar dos situaciones principales en las que una herencia acaba tramitándose por este procedimiento judicial:
- Casos en los que uno de los herederos (o varios) no desea aceptar ni renunciar a la herencia por vía amistosa, mostrándose reacio a cualquier acción y adoptando una postura evasiva y contraria a toda posibilidad de acuerdo.
- Casos en los que, aceptada la herencia por todos los herederos, uno de estos impide o se niega a la partición (reparto) de los bienes que la integran.
En ambas posibilidades se da un problema importante para los herederos que quieran arreglar la herencia, y es que hasta que este trámite no quede finalizado no podrán tomar posesión ni disfrutar (al menos de forma legal) de los bienes que les corresponderían. Se dan así muchos casos en los que las propiedades se quedan sin poder ser poseídas o disfrutadas por la mayoría de herederos solo porque uno de ellos se niega a colaborar con el resto.
Para evitar esto, el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a cualquier coheredero o legatario solicitar la partición judicial de la herencia, recurriendo a los tribunales de justicia del modo que a continuación se explica.
Procedimiento de partición judicial de la herencia.
El procedimiento comienza con una demanda en la que se solicita o bien el inventario judicial de la herencia y la posterior partición o, si el primero de estos trámites está ya realizado por vía amistosa, únicamente la partición dle inventario.
Con el inventario judicial lo que se intenta conseguir es que un juez determine, en base a la prueba aportada por todos los interesados, el patrimonio del fallecido a la fecha de su fallecimiento. Si existen disputas sobre dicho cálculo es posible que se abran disputas, que deberán de resolverse a través del oportuno juicio.
Por su parte, a través de la partición judicial se divide el inventario previamente establecido adjudicándosele a cada heredero los bienes que el juez estime oportuno. Para ello se apoyará en el posible informe de un partidor judicial y, una vez más, en la prueba que se aporte por las partes.
Con la sentencia que dará fin al procedimiento se obtendrá un documento que tendrá total fuerza de ley y que determinará el modo y forma en el que los bienes de la herencia deberán de ser repartidos, aunque cualquiera de los herederos sea contrario a ello.
Por supuesto y al tratarse de procedimientos complejos, en ambos casos habrá que acudir a los tribunales acompañado de abogado y procurador. No obstante, es posible que varios herederos con intereses comunes sean representados por los mismos profesionales, ahorrando costes y evitando discrepancias en el juicio entre partes que están de acuerdo.
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Álvarez Ramos Abogados
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