
En determinados puestos de trabajo, sobre todo los más relacionados con aspectos técnicos y creativos, es muy frecuente encontrar a empleados que junto a su fuerza laboral deben de aportar cualquier bien de carácter intelectual. Esos mismos empleados suelen preguntarse también con frecuencia qué es lo que ocurre cuando crean una obra trabajando para una empresa, esto es, si la empresa puede o no comerciar con su obra, si el creador puede publicarla en otros medios sin permiso de la empresa, y un largo etcétera. En el presente artículo explicamos cómo funciona la propiedad intelectual del trabajador y respondemos a todas estas preguntas.
Qué es una obra de propiedad intelectual
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo lo producido por el trabajador de forma creativa merece tener el carácter, desde un punto de vista estrictamente legal, de propiedad intelectual. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual es muy claro cuando circunscribe su objeto a “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte”, de forma que a la hora de dotar a una creación del carácter de propiedad intelectual debemos de contemplar tres condiciones:
- Deben de ser creaciones de carácter literario, artístico o científico. No servirán generalmente los modelos de invención o el know-how (que van protegidos por la propiedad industrial) ni toda creación que no contenga alguno de estos valores.
- Deben de ser creaciones originales. Las creaciones que sean copias de otras anteriores no desarrollarán ninguna protección de propiedad intelectual. Sí son suficientes las traducciones o arreglos de otras obras si son creaciones originales.
- Deben de estar expresadas por cualquier medio o soporte. Es decir, no se podrá pretender proteger la propiedad intelectual de una simple idea que se haya tenido en la cabeza o que haya surgido en alguna conversación.
En el caso normal, cualquier creación que cumpla estos tres requisitos se puede considerar inmediatamente y sin necesidad de registro alguno como de propiedad intelectual, y su autor tendrá acceso desde el primer momento de creación a un amplio abanico de derechos en relación con su obra, como los de publicación, modificación, cesión, reconocimiento de su autoría, etcétera. Como veremos a continuación, en el caso de los trabajadores asalariados la situación es distinta.
La propiedad intelectual del trabajador asalariado
Una vez comprendido correctamente el concepto principal del texto, nos queda explicar la materia prima del artículo. Imaginemos a un científico asalariado en una empresa de investigación que publica varios artículos relacionados con su sector, a un escritor que se dedica a escribir artículos en un periódico o revista, o por último a un compositor musical que trabaja en una empresa de comercialización de bandas sonoras. La solución de qué ocurre con toda la propiedad intelectual de cada uno de estos trabajadores -en caso de que sean asalariados- será siempre la misma, y nos la dice el artículo 51 de la ya referida Ley de Propiedad Intelectual.
- La propiedad intelectual del trabajador asalariado se regirá siempre con preferencia por lo establecido en el contrato laboral, que se deberá de realizar a estos efectos por escrito. Lo que exprese dicho documento será lo válido a efectos legales siempre y cuando se respete el derecho del creador de reconocerse como autor real de la obra.
- En caso de que no exista contrato o de que este no establezca nada al respecto, se presume que el autor cede en exclusiva su obra a la empresa con el alcance necesario para llevar a cabo su actividad empresarial. Es decir, el autor podrá considerarse como tal si lo estima conveniente, pero no podrá explotar su obra en ningún momento. La empresa por su parte, no podrá explotar la obra con fines o alcances que excedan su actividad y/o finalidad empresarial.
- En el segundo caso, la cesión tácita conllevará que la explotación de los derechos se realice únicamente para el territorio español y por un plazo de cinco años. En el primero de los casos regirá una vez más lo que se exprese en el contrato, pudiendo establecerse si así se quiere territorios y plazos inferiores y superiores.
Cabe recordar una vez más que toda esta normativa tiene lugar únicamente en los casos en los que existe una relación laboral entre trabajador y empresa, no siendo válida cuando se contrata de forma mercantil a creadores para que realicen sus obras. En este último caso, el contrato mercantil (que dispone de una normativa mucho más laxa) será el que deba de establecer qué ocurre con la propiedad intelectual del trabajador en cada caso concreto. Para comprender de primera mano las diferencias entre el contrato laboral o mercantil pueden acceder al siguiente artículo.
De esta forma finalizamos el artículo, esperando que haya sido útil tanto para trabajadores como para empresarios. La conclusión del artículo es que al menos en este caso la normativa laboral no es muy restrictiva y permite a ambas partes negociar sin ningún problema cómo regular los derechos de propiedad intelectual surgidos de la relación contractual. Pudiendo hacerse de forma sencilla, lo mejor será siempre negociar y plasmar el resultado del acuerdo en el contrato de trabajo, ahorrando en problemas y en sorpresas posteriores.
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Álvarez Ramos Abogados
Más información: Abogados de derecho de propiedad intelectual
15 Comentarios
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Buenas tardes Miguel,
Soy diseñadora de lámparas, trabaje en una empresa, era asalariada, y a su vez socia, en pequeña porción, aunque era la administradora única, my es-socio me dice que quite la foto de mi perfil de LinkedIn, que es de un diseño mío, y me dice que es pagada por la empresa y es de la empresa, en su día se hicieron unas fotos con una Fotografa profesional, que hizo esa misma foto que yo, la que está puesta es una foto que yo hice del diseño de mis lámparas, y con mi cámara, no es de esta profesional, no tiene la línea de agua, pero se hicieron cuando trabajaba en la empresa,
Tengo que quitar lai foto de los mis diseños de lámparas?-
AUTOR
Buenas tardes María.
Si usted realizó la fotografía por sí misma y pertenece a un diseño cuya autoría es suya, puede en efecto mantener la imagen. No podrá utilizarla para definir o comercializar productos suyos (ya que esa imagen pertenece a un producto diseñado por usted pero que no es suyo) pero sí puede defender su autoría y expresar incluso públicamente que es la autora del diseño. Si la fotografía fuera de la fotógrafa profesional tampoco podría utilizar esa imagen puesto que no sería suya, pero si la realizó usted por sí misma no habría ningún problema.
Un saludo.
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Leer el articulo me ha planteado una serie de dudas que me gustaría poder aclarar:
En mi caso, soy programador. Muchas empresas de este sector, como consultorías o estudios, tienen clausulas relativas a la propiedad intelectual e industrial en las que se puede leer condiciones como «si durante la prestación del servicio el trabajador realiza una invención relacionada con la actividad de la empresa, la titularidad de dicha invención pertenecerá a la empresa». En este caso en concreto del desarrollo de software veo una línea difusa entre que puede o no puede ser una invención relacionada a la actividad de la empresa, ya que muchas de estas empresas tocan muchos palos: creación de páginas web, software a medida, aplicaciones móviles… Se pueden hacer muchas cosas que entran dentro de esos campos.
¿Qué ocurriría si hago una web personal para un tercero? Como un blog, un portfolio, etc. ¿Si creo una web personal para mi portfolio? ¿O creo plantillas de estilos para blogs tipo workpress o blogger y quiero cobrar por ellos? ¿Y si no quiero cobrar y que sean gratuitos?
¿Qué ocurriría si creo un código tipo framework o simplemente código que pueda ser usado por un tercero, pero decido publicarlo como código libre? ¿Qué ocurre si colaboro en proyectos de código libre? Por ejemplo, pongamos que aporto código a un proyecto de GitHub que es un framework que se usa mundialmente.
¿Qué ocurre si creo una aplicación móvil que es un juego, pero mi empresa se dedica hacer aplicaciones para el sector de banca aunque en el registro mercantil ponga como objeto social «desarrollo de aplicaciones móviles»?
Desde luego, en el caso del desarrollo de software, todo este tema da para un articulo nuevo.
Un saludo.
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AUTOR
Buenas tardes Roberto.
En efecto uno de los problemas del derecho es que nunca se acaba, ya que casos concretos hay hasta donde uno quiera imaginar. Y más si hablamos de nuevas tecnologías, donde la ley siempre va un paso por detrás.
Responder todas esas cuestiones abarcaría como dice la redacción de un artículo nuevo, que quizá nos planteemos en un futuro. No obstante y por responder de algún modo le ofrecemos algunos principios que generalmente deberán de ser tenidos en cuenta:
– «Durante la prestación del servicio» limita generalmente al tiempo de trabajo laboral, y no al tiempo libre del trabajador. En ese momento podrá crear y hacer lo que quiera, incluso obteniendo beneficio por ello. A salvo queda quizá alguna cláusula de no competencia, bastante usual en estos casos, pero a excepción de ello no debería de haber problema.
– Lo que se desarrolle en el tiempo laboral y para clientes de la empresa es propiedad de dicha empresa. O ese es el espíritu de la norma. Se entiende que usted cede todos esos derechos para que la empresa pueda libremente explotarlos y comerciarlos a su propio interés. En este sentido da igual que se trate de webs, código o aplicaciones móviles.
– Si la prohibición está limitada a algún sector, como ocurre en el caso de las cláusulas de no competencia, en efecto que su empresa se dedique a algo muy concreto es suficiente para que usted, dentro de ese campo, realice alguna creación que no compita con la empresa. Bien podría ser el caso que pone de ejemplo. Si la prohibición no está limitada de ese modo estaremos probablemente ante una cláusula que incluye solo lo que se haga en el tiempo de trabajo, habiendo sido respondido anteriormente. Y si se trata de una cláusula que intenta limitar toda creación del trabajador incluso en su tiempo libre muy probablemente estaremos ante una cláusula nula.Un saludo.
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Soy diseñador gráfico
Me gustaría saber si como autor exclusivo de una obra (Lógotipos) realizados por cuenta ajena (trabajando internamente en empresas para otras empresas) tengo derecho a mostrar dicho logotipo de forma pública en mi página web o en una web de otra empresa, indicando en un texto con mi nombre que soy el autor intelectual de dicho logotipo.
He de decir que en mi contrato no establece condiciones de propiedad intelectual, por lo tanto entiendo que los derechos de explotación se ceden a la empresa en la que trabaje, pero esto me crea la duda sobre los derechos morales, si puedo difundir y mostrar ese trabajo indicando que soy autor de forma pública.
a) ¿tengo obligación legal de indicar que el trabajo fue realizado internamente en dicha empresa?
b) ¿puede la empresa en la que ya no trabajo mostrar dicha obra sin indicar mi nombre como autor?Muchísimas gracias por su tiempo y esfuerzo.
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Buenos días.
El primer detalle que habría que tener en cuenta en su caso el de revisar si verdaderamente su creación puede ser considerada como propiedad intelectual. Los logotipos suelen ser tratados como propiedad industrial y no intelectual, ya que no suelen tener los carácteres artísticos de una obra de arte ordinaria ni por supuesto ningún aspecto innovador propio de obras científicas. Por lo tanto y aun no queriendo asegurarle nada, creo que en este caso no podría aplicar las normas de la propiedad intelectual.
Si las pudiese aplicar la respuesta sería afirmativa: usted podía reseñar ese logotipo y reconocer su autoría siempre y cuando no explotase económicamente la creación. No tiene la obligación legal de indicar que el trabajo fue realizado en ninguna empresa; y aunque la empresa puede mostrar dicha obra sin indicar su autoría, nunca podrá reconocerse como tal.
Un saludo.
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Buenos días Sr. Miguel quiero agradecerle enormemente su respuesta y su tiempo, desconocia la interpretación de como propiedad industrial en un logotipo, me informaré al respecto, sinceramente muchas gracias.
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Hola qué tal. Tengo la siguiente duda. Soy gerente de investigación y desarrollo de una empresa. Así que soy empleado de la misma. Mi trabajo es hacer avanzar la tecnología de esa empresa, digamos Tecnología «A» para intentar resolver el problema «C. En mis ratos libre ideé sólo en mi mente una Tecnología «B», que no depende de A, que sería más eficaz para resolver «C». Digamos que A y B son la misma familia, -algo así como aspirina o ibuprofeno para dolor de cabeza- ¿Cómo la puedo proponer a la empresa y preservar los derechos? He pensado en sugerirle al director formar una nueva empresa conmigo para tal efecto. Pero me preocupa el hecho de que más bien me roben la idea. No pretendo quedarme con toda la propiedad, simplemente hacerla realidad así deba compartir pero lo que no quiero es que por ser empleado pierda los derechos por la similitud de A y B. Gracias de antemano!
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Buenos días Julian.
Según lo que comenta tiene tres opciones, que son las siguientes:
Una, guardarse esa idea para usted mismo y no aplicarla en su tiempo laboral, preservando sus derechos. Estará perjudicando a la empresa a la que trabaja, sin duda, pero no sería nada ilegal. Podría incluso realizar esa idea en sus ratos libres si no tiene ningún compromiso de no competencia con la empresa.
Dos, proponer esa idea a la empresa, exigiendo llegar a acuerdos para que se preserven sus derechos como autor. Si no están dispuestos a ello el no aportar la idea a la compañía podría ser motivo justificante de despido, así que podría perder el trabajo.
Tres, ofrecer gratuitamente la idea a la empresa, a sabiendas de que más allá de las recompensas laborales ordinarias (quizá una subida de sueldo o un mayor grado de satisfacción de sus superiores) no va a obtener nada.Usted debe de ser el que, atendiendo a sus circusntancias personales, elija una u otra forma de proceder.
Un saludo.
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Hola buenas,
Soy jefe de cocina de un rest.
Desde hace 4 años, empece el proyecto y le di mi identidad y sin ayuda del propietario a nivel conceptual ni de elaboracion de ningún plato etc.. también he desarrollado unas salsas que estamos pendientes de comercializar y todos los platos y los conceptos los he desarrollado yo solo.Ahora que me quiero marchar me exige que le entregue todas las recetas y todos los conocimientos para el seguir haciendo el trabajo que yo he creado desde cero. Ya que es una línea de trabajo muy personal conseguida a base de muchos años de trabajo (muchas mas horas de trabajo que lo que indica el convenio y en mi tiempo libre..)
Es esto legal? Tengo que cederle todas las recetas??
Estoy obligado a darle todo mi trabajo??
Yo, personalmente no lo entiendo.-
Buenos días Borja.
Sin ver el asunto a fondo no podemos ofrecerle una respuesta clara y seguro, vaya eso por delante.
La primera impresión qsue observo de lo que nos escribe es que desgraciadamente el propietario tendría derecho a pedirle esa propiedad intelectual. Las que sean suyas propias que no haya trabajado en el restaurante podría mantenerlas de forma exclusiva, pero las que haya comercializado en la empresa e ideado y ofrecido a los clientes con su ayuda sí que tendrá que compartirlas.
Por supuesto, usted podrá seguir realizando esas mismas ideas y recetas en otras empresas, pero no de forma exclusiva. En lo sucesivo intente que en el contrato laboral quede claro que la propiedad intelectual pertenece de forma exclusiva a usted, de forma que pueda salvar este problema.
Un saludo.
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Hola:
Soy profesor de un colegio concertado. Realizo material educativo dentro de la jornada laboral para mis alumnos de educación especial. ¿Quién es el propietario de ese material? ¿Lo puedo publicar en mi blog personal dicho material? ¿La empresa lo puedo publicar en la suya? ¿La empresa lo puede publicar en la suya y está obligado a poner mi nombre como autor o no lo está?
Muchas gracias por las respuestas
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Buenos días Carlos. Respondo una a una a sus preguntas:
¿Quién es el propietario de ese material? Por supuesto usted, como autor de la obra que es. Lo que ocurre es que la empresa tiene la cesión provisional y mientras dure la relación laboral más dos años después de todos los derechos, pudiendo explotarla a su conveniencia.
¿Lo puedo publicar en mi blog personal dicho material? Sí. El hecho de que el colegio tenga la posibilidad de explotar su obra no quiere decir que usted (u otro tercero a quien usted permita) no pueda hacerlo también.
¿La empresa lo puede publicar en la suya? Sí, entra dentro de los límites de explotar su obra intelectual a su propia conveniencia.
¿La empresa lo puede publicar en la suya y está obligado a poner mi nombre como autor o no lo está? De primeras no tiene por qué hacerlo, pero si se le requiere a ello por parte del autor (en este caso, usted) tendrá que someterse y expresar dicha autoría.Un saludo.
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Consulta.. Que sucede con las redes sociales?
Llego a una empresa y las creo y administro logrando un gran exito. desde cero, inclusive el correo para registrarlas es creado por mi. A quien pertenecen? puedo, al dejar la empresa, cerrar las cuentas?
Gracias-
Buenos días Claudio.
Las redes sociales son propiedad de la empresa si las marcas de las mismas están debidamente registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Lo mismo ocurre con los dominios web. Si además usted ha trabajado como asalariado para la empresa es prácticamente imposible que pueda intentar la apropiación de dichas redes. Con respecto a cerrar las cuentas, podría ser requisito suficiente para despedirle de forma disciplinaria si usted no ha dimitido, más allá de los daños que pueda causar si se elimina el contenido.
Por lo tanto y pese a que probablemente sea en contra de sus intereses, no le recomiendo llevar a cabo ninguna de estas acciones.
Un saludo.
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