
Aunque la información jurídica relacionada con las marcas a título nacional resulta muy sencilla y cómoda de encontrar (la Ley 17/20014 de Marcas contiene todo al respecto), no así ocurre con sus aspectos internacionales. Por otra parte, son muchas las empresas que cada vez con mayor frecuencia desarrollan su actividad de forma internacional y necesitan una marca que les identifique en Europa o en todo el mundo. Teniendo en cuenta estos factores, procedemos a explicar en este artículo los métodos de proteger internacionalmente las marcas.
El punto más importante a tener en cuenta con la legislación internacional de marcas es, sencillamente, que no hay una legislación única. Cada país tiene sus propias normas de registro y admisión, y salvo excepciones (Europa y algunos convenios internacionales que a continuación veremos) lo ordinario es tener que acudir uno por uno al país donde se quiere proteger la marca a registrarla. Por ese motivo, esto será lo que se deberá de hacer si se quiere registrar la marca en un país que no tenga tratados internacionales de marcas con España.
Europa: la marca comunitaria
La marca comunitaria se conforma del mismo modo que la nacional, con unos requisitos de admisión muy parecidos, y hasta con una tramitación bastante semejante. La primera diferencia más importante es que al contrario que la nacional, la marca comunitaria despliega sus efectos en toda Europa; la segunda y última es el precio de una y otra, manifiestamente mayor en el caso de la marca comunitaria.
Teniendo en cuenta esto, la recomendación que sale de este despacho en este aspecto es obvia: sólo si se va a trabajar en Europa a título general y se precisa una protección importante de la marca será buena idea utilizar la marca comunitaria. En caso contrario quizá sea más recomendable acudir personalmente a cada país concreto o utilizar la herramienta de la marca internacional.
Otros países: la marca internacional
Únicamente las marcas que estén registradas en España a título nacional o comunitario podrán ampliar su protección utilizando el instrumento de la marca internacional. Para ello, deberá de dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas un escrito en el que se designen los países donde se quiere registrar la marca y abonar las tasas correspondientes. El escrito será enviado a la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (con sede en Ginebra, Suiza) y desde allí se remitirá a los países correspondientes.
Los Estados a los que se podrá acceder de esta forma no son todos, sino los que tienen firmados con España el Convenio y/o el Protocolo de Madrid, que se pueden encontrar en este enlace.
El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial
El Convenio de París establece además una serie de normas que defienden las marcas nacionales registradas en cualquiera de sus países contratantes, entre los que se incluye España. El punto más importante es el llamado “derecho de prioridad”, que ofrece una preferencia de seis meses de duración a quien registre una marca en un país miembro para que pueda hacerlo en cualquier otro.
Otro aspecto relevante del Convenio de París es la de proteger la forma principal de la marca tal y como se registró en el primer estado miembro. Esto quiere decir que las marcas se registrarán en los demás estados miembros tal y como se haya hecho en el primero, incluso aun cuando esa marca viole alguna norma nacional de los segundos.
Conclusión
Hasta aquí de forma resumida la normativa referente a la protección internacional de la marca. Los convenios son bastante numerosos y la legislación complicada, pero siempre hay solución para cada caso. A modo de resumen podemos aclarar lo siguiente:
- Para proteger la marca en España: marca nacional.
- Para proteger la marca en algún país concreto (europeo o no europeo): acudir al país y registrar la marca utilizando sus medios nacionales.
- Para proteger la marca en Europa a título general: marca comunitaria.
- Para proteger la marca en diversos países algunos de ellos no europeos: en función del número de países europeos y no europeos marca comunitaria o marca nacional, siempre añadiendo por marca internacional los restantes.
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Álvarez Ramos Abogados
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