La reclamación del impuesto de plusvalía

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Pese a que ya hace casi dos años expresamos en nuestro artículo «El Impuesto de plusvalía municipal» nuestro parecer sobre el referido impuesto (mientras que adelantábamos de forma parcial lo que vendría a ocurrir), nos vemos obligados a realizar un nuevo texto que explique las últimas novedades del asunto. El impuesto de plusvalía municipal ha sido declarado inconstitucional, lo cual quiere decir contrario a la constitución española y por tanto ilegal, pero no en todos los casos. Lo analizamos todo a continuación.

Por qué y cuando es ilegal el Impuesto de Plusvalía Municipal

La resolución que da pie a todo lo expresado es la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que determina que el impuesto de plusvalía municipal es contrario a la constitución y por tanto ilegal en algunas ocasiones. Para entender este punto debemos acudir primero al artículo 31.1 de la Constitución española, que expresa muy claramente que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»

Este principio de capacidad económica quiere decir simplemente que para que una persona tenga obligación de contribuir a sostener los gastos públicos mediante el pago de cualquier impuesto, debe de haber prueba de que dispone de cierta capacidad económica. De esta forma todos los impuestos, de algún modo u otro, se deben de abonar porque quien los paga demuestra algún signo de capacidad económica, aunque sea bastante leve: el Impuesto de la Renta cuando se obtienen rentas o ingresos; el IVA cuando se adquiere cualquier bien o servicio; el IBI cuando se es propietario de una vivienda; el Impuesto de Sociedades cuando una empresa da beneficios; etcétera. En el Impuesto de Plusvalía Municipal, según el Tribunal Constitucional, no siempre se da esta relación, lo cual incumple de forma clara el artículo 31.1 de la Constitución ya expresado.

Si se lee el artículo que hemos expuesto al principio de este texto (y que también adjuntamos aquí) se comprenderá el por qué.  Al comprar un inmueble el Ayuntamiento correspondiente toma el valor del terreno como base y, a partir de ahí, va aplicando un coeficiente multiplicativo por cada año que va pasando sin tener en cuenta nada más. Ello deriva en que en el momento de vender el inmueble el terreno habrá subido de precio sí o sí, ya que estos coeficientes multiplicativos no tienen en cuenta el valor de mercado y se aplican de forma segura aunque la economía se encuentre en plena crisis. Luego el resultado final será que en algunos casos, pese a que a efectos de mercado el valor del terreno habrá sido muchísimo más bajo entre la compra y la venta, el impuesto de plusvalía municipal saldrá a pagar. Es decir, no hay capacidad económica (porque de hecho se ha perdido) pero se tiene que pagar igualmente. En estos casos el impuesto de plusvalía será totalmente ilegal y, por tanto, será posible reclamarlo.

Cómo reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que demostrar esa pérdida de capacidad económica para poder reclamar el impuesto. Es decir, demostrar que el valor del terreno en el momento de la venta era inferior a efectos de mercado que el de la compra. En el caso en el que lo transmitido sera el terreno sin ningún tipo de edificación encima será fácilmente demostrable (escrituras de la compra y de la venta), pero si damos con el caso típico de transmisión de una vivienda o cualquier otra edificación será bastante más complicado.

Para ello se deberá de contar con el informe de un perito que determine los valores del terreno en la compra y en la venta, y que pueda demostrar de forma exacta que no se ha obtenido ningún beneficio de la venta del terreno. No importa aquí si la edificación ha aumentado o perdido valor, ya que el Impuesto de Plusvalía únicamente afecta al terreno, no a lo que está construido encima.

Una vez se tiene claro y demostrable que el terreno ha disminuido de valor, hay que tener en cuenta también que si el pago de la plusvalía se hizo hace más de cuatro años el asunto se encuentra totalmente prescrito. Obviamente lo inteligente es observar esta fecha antes de hacer nada, ya que si el plazo se encuentra cumplido no podremos hacer nada. La prescripción se puede interrumpir mediante cualquier notificación fehaciente digirida a la Administración en la que se le recuerde que se debe el impuesto, luego si el plazo está a punto de acabar puede ser buena idea realizar la reclamación aunque no se tenga claro si se tiene derecho a ello.

Conclusión

Si ambos requisitos están cumplidos (no hay capacidad económica y la plusvalía se pagó hace menos de cuatro años) se podrá reclamar su devolución. Primero se deberá de hacer acudiendo al Ayuntamiento, y en el caso de que no se acepte se podrá acudir a los tribunales de justicia. En este punto lo lógico y razonable será que se obtenga sentencia a favor, pero tratándose de un juicio y de un juez que debe de conocer del caso concreto, nunca se sabe. Por tanto, todo lo que sea llegar a un acuerdo previo con la Administración será una buena noticia.

Álvarez Ramos Abogados

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