
Uno de los problemas más importantes que afectan a los autónomos y empresas españolas es la obligación de tener que sufrir facturas o recibos impagados. La deuda llama a la deuda, y lo que en principio podría ser una empresa completamente solvente se transforma, por culpa de clientes que no pueden pagar las facturas que deben, en una empresa sin solvencia y que no puede cumplir sus pagos. El legislador dio cuenta de este problema cuando creó un procedimiento especial para el cobro de deudas de forma rápida y sencilla, que es el que vamos a analizar en el presente artículo. Hablamos por tanto de la reclamación de deudas por proceso monitorio.
¿Qué es el proceso monitorio y cómo funciona?
Como ya hemos apuntado, el proceso monitorio es un procedimiento creado con el único fin de obtener el cobro de deudas devengadas de una forma rápida, sencilla y eficaz. Para ello se salta muchos de los trámites que existen en un procedimiento ordinario y va directamente a la reclamación de la deuda, sin necesidad ni siquiera de demostrar claramente el origen de la misma. Veamos cómo funciona.
El primer paso es el de realizar la demanda del proceso, a la cual se le deberán de acompañar documentos que prueben la deuda y su cantidad (principalmente facturas y albaranes, a ser posible firmados). También será necesario aportar documentos que prueben que se ha requerido la deuda de forma amistosa y no se ha obtenido respuesta o esta ha sido negativa. Un burofax servirá a estos efectos.
Una vez la demanda está presentada le llegará al deudor, que tendrá únicamente tres posibilidades: pagar, no hacer nada, u oponerse al monitorio. Veamos las tres por separado.
- Si el deudor paga no hay mayores problemas. Probada la consignación del pago de la cantidad reclamada más sus intereses en los tribunales el monitorio será finalizado, quedando únicamente por hacer la posible tasación de costas por su condena y el pago de la misma.
- Si el deudor no se presenta o lo hace pero sin responder el procedimiento seguirá su curso. El juez ordenará investigar los bienes de su propiedad y estudiará el embargo de los que considere menos perjudiciales para los intereses de ambas partes (siempre se prefiere embargar cuentas, con las que se obtiene el dinero de forma sencilla, que embargar vehículos o inmuebles que tengan que venderse). A partir de aquí habrá que ver la solvencia del deudor para saber si realmente se va a cobrar o no la deuda reclamada.
- Si el deudor se opone al monitorio este queda cerrado. Hasta este punto es especial el procedimiento que estamos analizando, que si en algún momento se discute la posibilidad de que la deuda no sea correcta se cierra y comienza otro. El paso es automático y no hay que volver a poner demanda, pero este nuevo procedimiento sí que será uno ordinario en el cual habrá que demostrar los fundamentos de la reclamación que se está haciendo.
Dos apuntes prácticos en relación al proceso monitorio.
Viendo esta breve exposición resultan obvias dos conclusiones: la primera que si el deudor quiere ganar tiempo lo mejor que puede hacer es oponerse el monitorio, y la segunda que este derecho del deudor a oponerse convierte al procedimiento en uno mucho menos interesante para el acreedor. En la práctica es cierto que ocurre bastante esto que se está comentando, pero tampoco se debe de olvidar que quien se opone a un monitorio sin razón alguna está automáticamente abriendo un procedimiento que va a perder, y ello va a resultar en el pago de bastantes intereses y costas por el tiempo perdido al acreedor. Teniendo en cuenta esto tampoco suele ser buena idea realizar esta estrategia salvo que se utilice sabiendo que en un futuro próximo se va a poder pagar (aunque sea con recargos).
Al final desde la perspectiva del acreedor la pregunta es muy sencilla, y se relaciona con la posible solvencia o insolvencia de la persona a la que se está reclamando. Si el deudor es solvente será buena idea acudir al proceso monitorio, ya que sea sin oposición o con ella se conseguirá reclamar antes o después la deuda mediante embargo de cuentas, bienes, derechos de cobro o lo que haga falta. Si el deudor es insolvente la situación será mucho más complicada, y la posibilidad de cobro será muy difícil. Y por eso hoy en día se requiere de cada vez más avales para obtener cualquier tipo de préstamo.
Conclusión
El proceso monitorio está ahí para ser utilizado por los acreedores, y puede ser una herramienta muy interesante en aquellos casos en los que la situación lo recomienda. El requisito más importante será el de reclamar a un deudor que en general sea solvente y tenga activos por los que responder, pero también será necesario que la deuda sea líquida y determinable, haya vencido, y se haya intentado reclamar con anterioridad de forma amistosa. Si se cumplen todos estos requisitos probablemente será una buena idea utilizar el proceso monitorio, y también probablemente se obtendrá la deuda que se reclama mediante esta vía.
Para una versión detallada de lo aquí expuesto recomendamos el siguiente artículo del abogado de Álava Eric Niso. Esperamos que también os sea de interés: Procedimiento monitorio – Reclamaciones de cantidad.
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Álvarez Ramos Abogados
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