
En la actualidad no es extraño que la mayoría de nosotros tengamos una página web, un blog o un canal en alguna red social. En esta entrada vamos a estudiar la responsabilidad en páginas web por los comentarios publicados en las mismas, que se consideren ofensivos.
La responsabilidad en páginas web
La Sala de lo Civil del T.S. dictó el 5 de Mayo de 2016 (S.T.S. número 297), una Sentencia por la que se declaraba la responsabilidad del titular de una página web, por los comentarios ofensivos vertidos en el foro de debate de la misma.
Para poneros en contexto, en el antedicho foro se venía debatiendo sobre las elecciones municipales de 2011, cuando comenzaron a sucederse los comentarios escritos en tono hiriente, burlesco y jocoso hacia un determinado militante y su partido político. Estos comentarios, sin embargo, fueron calificados como constitucionales amparados en la libertad de expresión.
No obstante, en el mencionado foro, y ahondando en la crítica, comenzaron a utilizarse descalificativos contra el militante en cuestión, llegando a nombrarlo “estafador”, “chorizo”, o “sinvergüenza”. Estos últimos, según la Sentencia que abre esta entrada, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, suponiendo una intromisión en el derecho al honor, ya que, como había dicho en otras resoluciones el Alto Tribunal:
“La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión, cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella”.
Con respecto al caso concreto que nos atañe, la Sala se pronuncia como sigue:
“…quien desempeña un cargo público, o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad, y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de las demandadas, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.”
El conocimiento efectivo como quid de la cuestión
Esta Sentencia, en relación con la responsabilidad en páginas web por los comentarios publicados en ellas, remite al artículo 16 de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Este artículo viene a decir, en resumidas cuentas, que el titular del servicio de almacenamiento de información (web, foro, canal), no será responsable de la información contenida en el mismo y publicada por un tercero siempre que:
- No tenga conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.
- Para el caso de que si conozcan este extremo, actúen con la diligencia necesaria para retirar estos datos o hacer imposible el acceso a ellos.
La vigilancia y el control como medio de evitar la responsabilidad en páginas web
Con respecto a la responsabilidad en páginas web por los comentarios publicados en las mismas, la Sentencia del 5 de Mayo, destaca la vital importancia del titular y/o creador de extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados en ella, procurando, asimismo, la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos.
En el caso que nos ocupa, el titular de la web había adoptado las medidas necesarias, en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso al foro de los comentarios que hacían los participantes. Sin embargo, este control se ejercitó de manera incorrecta, permitiendo la publicación de determinados comentarios (los ofensivos e injuriosos) y denegando la publicación de otros (entre los que se encontraban la gran mayoría de los comentarios favorables al demandante).
De esta manera, alega la Sala Primera del Alto Tribunal que “no puede, por tanto, alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque este control existía. Pese a ello, y con «conocimiento efectivo» del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo”.
Concluye el Alto Tribunal concluye como sigue,
“es correcta la afirmación de la Audiencia de que se debió reaccionar frente a los comentarios ofensivos y prohibir el acceso de los mismos a la página, nada de lo cual hizo la responsable de la web, a través del moderador que designó, pese a ser conocedor de las expresiones difundidas a través del foro, como lo demuestra la «moderación» (en realidad, negativa a publicarlo) del mensaje enviado por el demandante”.
Finalmente, la Sala se manifiesta respecto al hecho de que no existía ninguna resolución judicial donde se declarara la ilicitud del contenido de las expresiones publicadas en el foro (conforme al apartado a) del artículo 16 de la Ley 34/2.002, de 11 de Julio, señalando que “no excluye la ilicitud de la conducta de la demandada. Como ya dijimos en la sentencia 805/2013, de 7 de enero de 2014, en el actual mundo de las telecomunicaciones, caracterizado por la facilidad y rapidez de difusión de los datos, remitir al perjudicado a la previa obtención de una declaración formal de ilicitud, cuando la intromisión en el derecho fundamental al honor es evidente, multiplicaría los perjuicios ocasionados, hasta el extremo de que, cuando obtuviese respuesta a la tutela judicial pretendida, aquellos perjuicios pudieran ser ya irreparables.”
Conclusión
En una realidad digitalizada como en la que nos encontramos, es sencillo utilizar las herramientas a nuestro alcance para sacar el máximo provecho de Internet. Sin embargo, debemos ser conscientes de que nuestras acciones tienen repercusiones, no siendo ajeno a ello el mundo de las redes sociales o las páginas web. Siempre debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, pero sea positiva o negativa, debemos realizarla con prudencia y de una manera correcta.
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Álvarez Ramos Abogados
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