La vulneración e infracción de marcas

vulneración e infracción de marcas
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Los asuntos más frecuentes relacionados con marcas que nos entran en el despacho se relacionan siempre con su vulneración e infracción. Encontramos así multitud de casos en los que, ya sea por desconocimiento o por mala fe, empresas utilizan para identificar sus productos o servicios marcas que ya se encuentran registradas y no deben de poder ser utilizadas. En algunas de esas ocasiones la empresa infractora no desea modificar la marca por vía amistosa, y ahí es cuando susle ser necesaria la participación de un abogado especialista en marcas. En el presente artículo explicaremos como tratamos estos asuntos, y qué condicionantes se tienen que dar para que la demanda por vulneración e infracción de marcas tenga éxito.

Primer requisito: riesgo de confusión entre marcas.

Este concepto del riesgo de confusión, que ya hemos analizado en profundidad en otro artículo de nuestro blog, se puede resumir como la posibilidad de que dos consumidores del mismo producto o servicio se puedan confundir entre dos marcas distintas de dos empresas diferentes. Si existe confusión entre dos o más marcas, no deberían según la legislación poder coexistir en el mercado, y por lo tanto una de ellas tiene derecho a reclamar ser la única válida conforme a derecho.

Este riesgo de confusión, que se observa de manera moderada en marcas parecidas o semejantes pero no iguales, queda aún más claro cuando se trata de copias de mala fe de marcas más o menos conocidas. En estos casos será un requisito prácticamente dado y sin necesidad de prueba.

Segundo requisito: mejor derecho del reclamante.

Además del riesgo de confusión, quien quiera reclamar a la marca contraria por vulneración o infracción deberá de demostrar que tiene derecho a ello. La forma de hacerlo suele ser muy sencilla, y se limita a demostrar la inscripción primera en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La marca que esté registrada antes tendrá prioridad y podrá por tanto reclamar que todas las que se puedan confundir con ella sean eliminadas del mercado.

Tercer requisito (opcional): demostrar el perjuicio causado.

Las demandas por vulneración e infracción de marcas pueden ir acompañadas de una solicitud de indemnización por daños y perjuicios, pero estos daños y perjuicios deberán de ser demostrados. Tendríamos por tanto un doble ejercicio de prueba: el primero sería el de demostrar que existen daños y perjuicios, sean estos cuales sean; y el segundo añadido vendría dirigido a demostrar una cantidad específica que el reclamante pueda considerar.

Las conclusiones a las que llegan los tribunales en relación a lo anterior suelen ser muy claras: si no se demuestra nada no hay indemnización; si se demuestra solo lo primero se utiliza una regla general del 1% de la cifra de negocios obtenida por la empresa infractora con los productos o servicios marcados incorrectamente; y si se demuestran ambas cosas el reclamante podrá exigir una cantidad superior por estos daños y perjuicios.

Efectos de la acción por vulneración e infracción de marcas.

En caso de que tenga éxito, esta acción devengará alguno o varios de los siguientes efectos (en función de lo que el demandante haya solicitado):

  • Cesación de la comercialización de la marca.
  • Prohibición de la posibilidad de comercializar la marca en un futuro.
  • Destrucción o cesión de todos los productos y materiales publicitarios marcados.
  • Anulación de la inscripción de la marca en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, si procediese.
  • Indemnización por los daños y perjuicios causados.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: Abogados de marcas.

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