Las inmatriculaciones de la Iglesia y el artículo 206 LH

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Actualización a 16/09/2018: El artículo que pueden encontrar a continuación fue escrito a mediados de 2015, momento en el que se preveía una reforma de la Ley Hipotecaria que eliminase el derecho de la Iglesia de poder inmatricular bienes por un procedimiento específico, sencillo y (lo más relevante) sin necesidad de probar ni demostrar ningún documento probatorio de la titularidad de los inmuebles. La reforma se llevó a cabo (enlace aquí), reformando en su cláusula 12 el artículo 206 de la Ley Hipotecaria que según expresábamos originaba el problema legal ya referido. A partir de dicho momento este procedimiento específico quedó eliminado para la institución católica, impidiéndole poder ejercerlo desde entonces.

A la fecha de la presente actualización el Gobierno se está planteando la recuperación de los bienes inmatriculados mediante este procedimiento específico antes del año 2015, alegando una supuesta ilegalidad y anticonstitucionalidad y basándose en algunas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el texto que sigue no verán nuestra opinión sobe si este proceso de recuperación es legítimo, legal o moral; si no más bien una explicación legal del problema que ha dado lugar al presente debate, y que ya hace tres años anunciábamos.

De entre las reformas que se están gestando para tener efectos a corto-medio plazo, una de las más importantes es la que tiene como efecto la prohibición de inmatriculaciones de la Iglesia Católica. Se trata de un derecho pensado para un estado confesional y expresado de forma legal en nuestra antigua Ley Hipotecaria, y verá su término a finales –presumiblemente noviembre- de este año 2015. En esta entrada vamos a explicar cuál es el contenido de dicho derecho, su regulación normativa, y por qué va a ser eliminado con buena lógica en apenas unos meses.

Cuál es el concepto jurídico de inmatriculación y cómo funciona para los particulares

En primer lugar y a efectos de conocer el verdadero alcance del derecho que estamos tratando, resulta necesario aclarar cuál es el concepto jurídico de inmatriculación y por qué es tan importante. La inmatriculación registral es el procedimiento por el cual todos los bienes inmuebles que no se encuentren en la actualidad en el Registro de la Propiedad (y por tanto no conste a efectos públicos que sean dominio de nadie) pueden acceder a ser registrados por primera vez, otorgando a sus propietarios la posibilidad de probar en cualquier momento que son dueños de los mismos. Es importante tener en cuenta que en cualquier asunto en el que se discuta la propiedad de un bien inmueble, la presunción a favor siempre va a ir dirigida a la persona que tenga dicho bien inscrito en el Registro de la Propiedad, y el procedimiento de inmatriculación es el único posible para obtener ese registro de un inmueble no inscrito.

Sabiendo esto, resulta lógico suponer que la normativa que regule este procedimiento de la inmatriculación debe de ser bastante estricta en su contenido. Y así es. Todo particular que se encuentre interesado en registrar un bien inmueble por primera vez debe de pasar por alguna de estas vías:

  • Títulos públicos de adquisición. Se trata de un procedimiento por el que el interesado debe de acreditar de modo fehaciente su propiedad del bien inmueble. Para ello deberá de acompañar un documento público que de fe de su propiedad (por ejemplo una escritura de compraventa firmada ante Notario) y esperar la publicación durante un plazo temporal mediano de edictos en el tablón de anuncios de Ayuntamiento donde se ubique la finca, a efectos de que cualquier otro interesado pueda oponerse. Todo ello será revisado por el Registrador de la Propiedad que, una vez comprobado que esté todo en orden, realizará la inmatriculación.
  • Expediente de dominio. Si no se dispone de título público de adquisición, la única posibilidad restante es el expediente de dominio. Una vía por la que, en el marco de un procedimiento judicial, se trata de probar a un juez la verdadera propiedad del bien por cualquier medio (por ejemplo, probando la posesión del bien durante un plazo de 30 años). Si se consigue demostrar dicho derecho -algo que a veces es harto complicado- el juez declarará mediante sentencia que el bien inmueble pertenece al interesado, y este podrá acudir al Registrador de la Propiedad con la sentencia para inmatricularlo.

Como se puede observar, ambas vías son bastante rígidas en cuanto a requisitos y trámites se refiere, y así debe de ser si tenemos en cuenta la importancia del trámite y los efectos que tiene. Por desgracia, estos carácteres se muestran presentes únicamente cuando nos referimos a particulares, ya que desaparecen si los sujetos interesados son o bien la Administración Pública o -y de una forma más flagrante- entidades propiedad de la Iglesia Católica, que es el caso que aquí nos ocupa.

Cómo funcionan las inmatriculaciones de la Iglesia

El marco legal donde nos situamos es el ya referido Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, y más en concreto su artículo 206.1, que establece lo siguiente:

“El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.”

Tal y como se puede ver, el procedimiento antes descrito brevemente para los particulares se reduce mucho en el caso de la Administración Pública y de la Iglesia Católica, al contar con la posibilidad de inmatricular mediante una certificación en la que se exprese el título de adquisición o modo en el que fueron adquiridos. No es necesario aportar ningún medio de prueba añadido, ningún contrato que haya pasado por Notario u otro fedatario público, y por supuesto ninguna sentencia en la que un juez declare probada la propiedad real del bien. Cualquier miembro de la Iglesia Católica con autoridad suficiente para emitir certificados en su nombre –generalmente el Diocesano correspondiente- podrá inmatricular bienes inmuebles no inscritos sin pasar por más filtros que el del Registrador de la Propiedad.

Bastará para realizar la inmatriculación redactar un certificado en el que simplemente conste por escrito que el bien se ha poseído durante el tiempo necesario para obtenerlo; o que se ha adquirido por simple compra venta; o por la herencia de un creyente que estimó oportuno otorgar por vía testamentaria el bien a la Iglesia. No será necesario aportar ningún documento probatorio más, de forma que si la inmatriculación no vulnera ninguna otra inscripción realizada con anterioridad (algo que tratándose de bienes no registrados será poco probable) se realizará sin que ninguna autoridad pública pueda revisar la efectiva y real propiedad del bien.

Conclusión

La situación legal aquí comentada habrá podido dar lugar a abusos o no por parte de sus beneficiarios –y ese es otro debate-, pero el hecho de que de forma legal se promueva dicha posibilidad ya es razón suficiente para acometer la reforma. Habrá que esperar a finales de este año para analizar al completo cómo queda regulada la Ley Hipotecaria, qué alcance tiene la prohibición o qué pasa con los bienes inmuebles que se presumen inmatriculados de forma injusta, pero al menos y de forma preliminar podemos concluir que ya se ha dado un buen primer paso.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho inmobiliario

2 Comentarios

  1. María del Carmen García Abascal 21 agosto, 2018 Responder

    Muchas gracias por tocar éste tema , tan importante y qué parezca qué mucha gente desconoce.
    Carmen García Abascal

  2. Rosa 30 enero, 2017 Responder

    Estimados Sres.:
    Podrían aconsejarme cómo puedo llevar a cabo una compraventa de mi iglesia a un municipio? Cual es la ley que se aplica?
    Muchas gracias.

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