Los derechos de autor

los derechos de autor
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Dentro de la Propiedad Intelectual, encontramos dos ramas diferenciadas, la propiedad industrial y los derechos de autor. En esta entrada vamos a tratar esta última, dando una visión general de su significado, alcance y protección:

¿Qué son los derechos de autor?

En términos generales, los derechos de autor son el conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los creadores de obras literarias o artísticas, hayan sido publicadas o no.

Estas garantías le son atribuidas desde el mismo momento de la creación, sin necesidad de realizar acción alguna y alcanzan una escala global, no solo estatal. Se dividen en dos:

  • Derechos de carácter personal. Dentro de este tipo encontramos todos aquellos derechos morales como los relativos al reconocimiento de la autoría de la obra, los derechos de divulgación o a mantener la integridad de la misma. Estos derechos no se pueden vender o ceder y son perpetuos en nuestra legislación.
  • Derechos de carácter patrimonial. Se trata de aquellos relativos a la explotación de la obra, retribuciones por uso, reproducción y difusión entre otros. Se puede comerciar con ellos mediante su venta, cesión o transferencia. (Es lo que comúnmente entendemos por copyright).

Como hemos dicho, los derechos de autor protegen las creaciones literarias o artísticas, pero también alcanzan a las obras derivadas. Estas últimas son aquellas obras que son el resultado de la transformación de obras preexistentes, como por ejemplo traducciones o adaptaciones. Podemos encontrar una lista de aquellas obras derivadas en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Diferencia entre propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de autor y copyright

La propiedad intelectual definida en términos utilizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

«La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.”

Dentro de la propiedad intelectual encontramos dos ramas, la relativa a la propiedad industrial y la de los derechos de autor:

Propiedad industrial. Solo se reconocen derechos de carácter patrimonial a las creaciones de este tipo, necesitando, además, ser registradas para su protección. Incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia.

Derechos de autor. Como hemos dicho, reconocen tanto derechos morales como patrimoniales, sin necesidad de registro para obtener protección legal. Abarcan las obras literarias y artísticas tales como novelas, poemas, películas, obras musicales, obras de arte y diseños arquitectónicos.

Como información adicional, añadiremos que en España la definición de propiedad intelectual deja aparte la propiedad industrial, recogiendo únicamente lo relativo al derecho de autor.

-Copyright. Es el término utilizado en el sistema anglosajón para la regulación de los derechos de autor y los derechos conexos o afines.

  • Este copyright se limita a la obra misma no comprende al creador, al contrario que el derecho de autor, por lo que comprende únicamente los derechos patrimoniales de una obra, dejando a un lado los derechos morales del autor.
  • El símbolo utilizado a escala global y que todos entendemos por copyright (©) tiene un significado diferente, es una advertencia de que la obra concreta ha sido publicada y todos los derechos de explotación de la misma están sujetos a derechos exclusivos.

El autor y sus derechos

Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica, presumiéndose al mismo cuando aparezca en tal obra mediante su nombre o firma.

A la condición de autor no se puede renunciar, tampoco puede ser transmitida ni extinguida con el paso del tiempo. Si una obra es divulgada de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponderán a la persona que la divulgue.

El autor, como titular de la obra, tiene derechos personales o morales y patrimoniales. Como hemos dicho los primeros son irrenunciables y heredables (derecho a la divulgación de la obra, reconocimiento de autoría, modificación de la misma…) Encontramos la lista completa en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los patrimoniales, son aquellos puramente económicos (explotación, reproducción, distribución…), que pueden ser ejercitados por el creador de la obra o ser cedidos o vendidos a terceros. Su protección alcanza la vida completa del autor y setenta años tras esta (será de ochenta para aquellos autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987) en el caso de España, pasando después a dominio público. Encontramos la lista completa de estos derechos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Derechos conexos a los derechos de autor

Es muy importante dejar constancia de que existe una protección especial dada a todas aquellas personas que, sin ser el autor de la obra, intervienen en el proceso de creación intelectual de la obra, prestando asistencia a la divulgación de la obra. Hablamos de los artistas, intérpretes o productores entre otros, y los derechos generados serán siempre en relación con su trabajo de interpretación o difusión, diferentes, por tanto, de los del autor.

Los derechos reconocidos a estas personas son el derecho a autorizar la reproducción de la obra, derecho a la comunicación pública y derecho a la distribución.

Protección

Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, esto quiere decir que no es necesario registrar la misma para acceder a la protección legal, se trata de un registro puramente voluntario. Sin embargo, siempre se va a recomendar el registro de la misma para evitar posibles complicaciones posteriores.

La inscripción se realiza en el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual tiene como finalidad proteger los derechos de propiedad intelectual, proporcionando una prueba de la existencia de la obra y de su titularidad, además de dar la publicidad correspondiente a los derechos inscritos.

La solicitud la debe instar el autor o aquellos que tengan algún derecho sobre la obra, en el impreso oficial que proporciona el Registro, adjuntando un ejemplar de la obra y la documentación requerida, así como justificante del pago de la correspondiente tasa. La inscripción será eficaz desde la fecha de presentación de solicitud.

Las solicitudes también podrán presentarse en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Uso sin autorización e infracciones

Si bien es cierto que en general no pueden utilizarse obras completas cuando los autores tienen reservados los derechos de las mismas, sí que podremos utilizar, con fines docentes o de investigación, fragmentos de obras ajenas u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico ya divulgadas, debiendo citar siempre la fuente y el autor de la misma. Esto se conoce como derecho de cita.

Finalmente vamos a tratar las acciones que podremos ejercitar frente a infracciones civiles que atenten contra nuestros derechos de autor.

Podremos instar el cese de aquellas actividades que atenten contra nuestros derechos, así como exigir una indemnización por los daños causados, tanto a nivel económico como a nivel moral. La acción prescribirá a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

Conclusión

Los derechos de autor, así como los derechos conexos son una parte esencial de la legislación, dado que protegen y promueven la creatividad humana, ofreciendo a los autores los incentivos necesarios para la creación artística y cultural, tanto en forma de reconocimiento personal, como de lucro económico.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho de propiedad intelectual

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