
La Sentencia 101/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de febrero (Rec. 2934/2018) declara lesiva la cláusula que restringe cuantitativamente (600,00 euros) la cobertura en el contrato de seguro por concepto de defensa jurídica para la libre elección de profesionales, por limitar los derechos de los asegurados.
El contrato de seguro: cláusulas lesivas, cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado y cláusulas limitativas.
Antes de entrar en el análisis concreto se hace necesario tener presente una serie de premisas para comprobar si lo pactado entre las partes es conforme a derecho. Se debe examinar, a la luz de la configuración que el Tribunal Supremo realiza del contrato de seguro, si la eficacia de las cláusulas pactadas, son conformes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que es el que establece las coordenadas para la validez de las mismas. Esto es, si el contenido de sus cláusulas puede tener carácter lesivo, delimitadoras del riesgo o ser cláusulas limitativas.
- Cláusula lesiva en el contrato de seguro es aquélla que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro.
- Cláusula limitativa de derecho del asegurado es aquella condición que establece limitaciones o exclusiones que restringen los derechos del asegurado. Y, según el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, para que la aseguradora pueda oponerlas válidamente al asegurado deberá estar destacada tipográficamente (estar destacadas de un modo especial) y ser específicamente aceptadas por escrito, mediante lo que se conoce como requisito de la “doble firma”.
- Cláusula delimitadora del riesgo asegurado, es la que tiene por finalidad delimitar el objeto del contrato, concretando qué riesgos constituyen dicho objeto, la cuantía, el plazo y el ámbito territorial.
En la práctica, para discernir si una cláusula es admisible en derecho el TS acude a los conceptos del “contenido natural del contrato” y “las expectativas razonables del asegurado”. El alto Tribunal explicó en su STS Pleno nº 421/2020, de 14 de julio (Rec. 4922/2017), que para saber si una cláusula es limitativa habrá que conocer el contenido natural del contrato, que será el producto de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, las cláusulas particulares del contrato, y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora. Este concepto se complementa con el de las expectativas razonables del asegurado, puesto que para que determinadas condiciones del contrato alcancen su validez limitativa respecto de la cobertura o la indemnización, habrá que analizar cuál era la cobertura o indemnización esperada por el asegurado. Por ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que se introducen y que sean razonables, para que no vacíen del contrato de contenido.
Análisis de la sentencia 101/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de febrero (Rec. 2934/2018).
En concreto, el supuesto fáctico sobre el que se pronuncia el TS se trata de un contrato de seguro de automóvil que incluía una cobertura adicional de defensa jurídica y que limitaba en la cantidad de 600,00 euros. Los actores reclamaban a la aseguradora los honorarios de abogado y derechos de procurador que se abonaron por los familiares del asegurado por la reclamación frente a la aseguradora de quien originó la muerte del asegurado. La aseguradora demandada alegó que la cuantía de los mismos se limitaba a los 600,00 señalados en la póliza. La Sala Primera terminó declarando la nulidad de esta cláusula por entender que es lesiva al limitar los derechos del asegurado, a pesar de que el condicionado particular donde se fijaba estuviera firmado.
Recordemos que el alcance del seguro de defensa jurídica se establece en el artículo 76.a) LCS, donde el asegurador se obliga al pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado dentro de los límites establecidos por la Ley y por el propio contrato. La referencia al contrato como instrumento delimitador del contenido del mismo nos remite automáticamente a la doctrina jurisprudencial del TS sobre las cláusulas de delimitación del riesgo, limitativas y lesivas y que se completa con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 87/344/CEE, de 22 de junio, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica. Según el Tribunal de Justicia la interpretación del derecho nacional deberá dirigirse a lograr la mayor efectividad del derecho de elección del perjudicado, circunstancia que no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos que las compañías aseguradoras deben soportar.
En el caso analizado la polémica se centró en la condición particular de la póliza cuyo tener literal era: “Libre elección de abogado. (…) Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de abogado y/o procurador que lo represente, el asegurador abonará hasta el límite máximo de 600 euros, los gastos de dichos profesionales, con sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que aquellos pertenecieran”. La cláusula transcrita no limita la “libre elección de abogado” pero sí introduce dos limitaciones: una cantidad máxima de 600,00 euros y otra para sujetar el importe a las normas orientadoras de los colegios profesionales. Y es importante destacar que esta cláusula que fijaba los límites de la cobertura, se encontraba entre las condiciones particulares y fue firmada expresamente por el asegurado.
En base a estos antecedentes, el alto Tribunal nos recuerda que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite libertad a las partes para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica o limitaciones a los gastos soportados por las aseguradoras pero siempre que no se vacía de contenido la libertad de elección para representar al asegurado por una cantidad de indemnización abonada que sea suficiente.
El Tribunal Supremo termina considerando lesivo el límite en el caso de autos bajo la siguiente motivación: “Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza. Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que (…) en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.”
Repercusión de la sentencia.
La repercusión de esta sentencia es especialmente importante porque si su contenido termina consolidándose en un futuro, los operadores jurídicos se encontrarán ante dos consecuencias de aplicación práctica significativa: de una parte, las aseguradoras deberán revisar el contenido y alcance de sus pólizas para adecuarlas a las interpretaciones dadas por estas decisiones; de otra, el efecto que las mismas pueden tener respecto de las múltiples reclamaciones que se pueden producir. En concreto, los asegurados podrían requerir a sus compañías aseguradoras las cantidades ya abonadas en concepto de honorarios a profesionales designados por libre elección en asuntos ya finalizados y que no fueron objeto en su momento de reclamación.
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Gustavo Ruiz Alonso – Abogado