
Las marcas son uno de los principales activos de una empresa. Inicialmente no será más que un distintivo pero con el paso del tiempo y siempre que se consiga asentar en el mercado, la marca será aquello que haga a la clientela relacionar un determinado producto con nuestra empresa. En esta entrada vamos a analizar cómo podemos obtener el estatus de marca notoria, así como las diferencias con la marca renombrada:
¿Qué es una marca?
Conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, régimen jurídico aplicable en esta materia, una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las de otras”.
La marca notoria
La mejor definición de marca notoria la podemos encontrar en el artículo 8, apartado segundo de la Ley de Marcas, según el cual:
A los efectos de esta Ley, se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial. La protección otorgada en el apartado 1, cuando concurran los requisitos previstos en el mismo, alcanzará a productos, servicios o actividades de naturaleza tanto más diferente cuanto mayor sea el grado de conocimiento de la marca o nombre comercial notorios en el sector pertinente del público o en otros sectores relacionados.
De este modo, una marca será notoria cuando sea conocida por la mayor parte del público al que se destinan los productos o servicios ofertados por una empresa. La atribución de este estatus es llevado a cabo por un examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicho examinador tendrá en cuenta las siguientes cuatro variables a la hora de otorgar o no el certificado de notoriedad:
- Volumen de ventas de la empresa.
- Valoración alcanzada en el mercado.
- Intensidad y duración del uso de la marca.
- Prestigio alcanzado por la marca.
Marca notoria no registrada
Existe una gran excepción al carácter constitutivo del registro de las marcas, la marca notoria no registrada.
Cuando una determinada marca que no haya sido registrada, cuente con el carácter de notoriedad y uso habitual en un determinado territorio (en este caso quien la alegue será quien deba probarlo), se le va a dotar de los mismos medios de defensa que a las marcas registradas.
Sin embargo, no obtendrán la especial protección brindada a la marca notoria registrada (defensa por encima del principio de especialidad, según el grado de notoriedad). Por ello afirmamos que una marca registrada siempre va a contar con una base de protección y defensa mucho más sólida que una no registrada.
Marca renombrada
La marca renombrada es aquella que alcanza un grado de conocimiento o difusión más generalizado, a nivel de población y no únicamente entre habituales consumidores. Conforme al apartado tercero del artículo 8 de la Ley de Marcas, una marca renombrada será aquellas que:
“Sean conocidos por el público en general se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades”.
Por lo tanto, la gran diferencia entre marca notoria y marca renombrada es que la primera es reconocida por aquel sector de público al que se destinan los productos o servicios, mientras que la segunda es reconocida por el público en general.
Protección especial brindada a marcas notorias y renombradas
La mayoría de los países brinda una especial protección a las marcas notorias y renombradas, prohibiendo el registro de aquellas marcas que se considere que de alguna forma reproducen, imitan o traducen signos distintivos de estas, siempre que se estime que puedan crear confusión en el sector pertinente del público al que se dirigen.
En el caso concreto de la marca notoria, si esta se encuentra registrada se la va a proteger por encima del principio de especialidad (protección respecto a productos o servicios similares a los que comercializan de forma habitual), en caso contrario, cuando no esté registrada, se va a facultad al titular o titulares a ejercitar una acción de nulidad, así como a presentar oposición al registro en vía administrativa.
Como hemos visto, cuando se trate de marcas renombradas van a gozar de una protección absoluta, la cual va a impedir que se registren distintivos similares con independencia de los productos o servicios ofertados, es decir, la protección va a ser extensiva a cualquier género de productos, servicios o actividades, no quedando limitada por el principio de especialidad.
Con este tipo de medidas, el legislador busca evitar que, mediante distintivos similares o que puedan crear confusión con las marcas conocidas por los diferentes sectores de la población, existan terceros que se aprovechen de la fama o menoscaben el buen nombre de otras empresas.
Conclusión
Las marcas son el distintivo de nuestra empresa, aquello que la población asocia a una determinada gama de productos y sirve como la mejor publicidad posible. Además, el buen hacer de nuestra compañía va a repercutir en la fama y notoriedad de nuestra marca, aumentado su valor y consideración.
Dado que en España los costes de registro de marcas son asequibles, se trata de una inversión renovable cada diez años y la protección que nos brinda la ley es mucho más sólida en supuestos de marcas registradas, nunca estará de más cubrir nuestras espaldas realizando el registro, evitando así poner en riesgo aquello que nos distingue del resto de empresas.
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