Modelo de convenio regulador de divorcio con custodia compartida
Dejamos en esta página un modelo de convenio regulador de divorcio con custodia compartida. Pueden encontrar un convenio regulador con guardia y custodia a una parte y régimen de visitas amplio a través del siguiente enlace.
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CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO CON GUARDA Y CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO
REUNIDOS
Dña. (DATOS DE UNA PARTE) y D. (DATOS DE OTRA PARTE).
Ambos se reconocen plena capacidad legal para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DE SU DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en los Art. 86 y 90 del CC, y 777 de la LEC, y a tal fin:
EXPONEN
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio en (CIUDAD) el día (FECHA), inscrito en el Registro Civil de la misma ciudad, (DATOS DE REGISTRO CIVIL).
SEGUNDO.- Que de dicha unión han nacido (HIJOS MENORES), menores de edad en la fecha de firma del presente convenio: (DATOS DE LOS HIJOS MENORES).
TERCERO.- Que ambos, libre y voluntariamente, han decidido solicitar la disolución de su matrimonio conforme lo previsto en el CC y en la LEC, de forma que:
ACUERDAN
PRIMERO.– Ambos cónyuges acuerdan solicitar con carácter definitivo la disolución por divorcio de su matrimonio.
SEGUNDO.- No existe domicilio conyugal pues desde la separación matrimonial de hecho los interesados han vivido por separado, siendo el domicilio de los menores el referido para la madre y sito en (DOMICILIO DE LOS MENORES).
TERCERO.- Los comparecientes afirman la circunstancia de independencia y autonomía económica de ambos, por lo que el divorcio no supondrá, en su caso, un desequilibrio económico que determine la necesidad del establecimiento de pensión compensatoria alguna entre cónyuges.
CUARTO. La patria potestad de los hijos menores del matrimonio quedará compartida entre ambos cónyuges y la guarda y custodia se atribuye a la madre, estableciéndose un régimen de visitas amplio a favor del padre según las partes acuerden y convengan.
En este sentido, ambos progenitores facilitarán una relación fluida de su contraparte con los menores, comportándose de forma flexible y siempre de acuerdo a las circunstancias concretas de cada momento y al supremo interés de los hijos sobre los suyos propios. En caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen:
Fines de semana: El padre tendrá en su compañía a sus hijos, en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y dejándolos en el domicilio materno. Para el supuesto en que no se pongan de acuerdo sobre qué fin de semana corresponde estar en la compañía de ellos, corresponderá al padre el primer fin de semana del año, alternándose a partir de dicho momento de forma sucesiva.
En los casos en los que los fines de semana coincidan de forma completa con alguna de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa o de Semana Blanca, dicho periodo no computará a estos efectos, reservándose la alternancia para el primer fin de semana posterior al periodo vacacional.
Días intersemanales: El padre tendrá derecho a permanecer con los menores los martes y jueves por la tarde, en los que los recogerá a las 17:00 horas y los dejará a las 20:00 horas en el domicilio materno. Este derecho podrá ser renunciable por el padre, mediando aviso a la madre con un mínimo de 24 horas de antelación.
Vacaciones de Navidad: Los menores pasarán una mitad de las vacaciones escolares de navidad con el padre y la otra mitad con su madre. El primero de estos periodos abarcará desde el día que acaben las clases a las 17:00 horas hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo abarcará desde el día 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al que comiencen las clases a las 12:00 horas. Las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno.
Los progenitores se alternarán los periodos de estancia con los menores, de forma que el padre disfrutará del primero de ellos en los años impares y el segundo en los años pares, funcionando de forma contraria para el caso materno.
Vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca. Los progenitores se alternarán cada una de las vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca de forma completa, produciéndose las recogidas el mismo día en el que acaben las clases a las 17:00 horas y las entregas el día anterior al que comiencen las clases a las 12:00 horas, ambas en el domicilio materno. Le corresponderán al padre las vacaciones de Semana Santa en los años impares y de Semana Blanca en los años pares, funcionando de forma contraria para el caso materno.
Vacaciones estivales. El periodo de las vacaciones veraniegas se subdividirá en periodos de catorce días o dos semanas, de forma que cada uno de ellos de modo alternativo corresponderá a uno de los padres. El primero de estos periodos comenzará el primer domingo posterior a la fecha de finalización de las clases a las 19:00 horas, y abarcará 14 días hasta llegar a un nuevo domingo, en el cual finalizará a las mismas 19:00 horas. Los periodos intermedios comenzarán y finalizarán en los domingos que correspondan a las mismas 19:00 horas. El último periodo, que también comenzará en un domingo a las 19:00 horas, abarcará hasta el día anterior a la fecha de comienzo de clases a las 12:00 horas. Todas las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno.
Los progenitores se alternarán estos periodos de forma que el primero de los mismos de los años impares corresponda al padre y el primero de los años pares a la madre.
QUINTO.- Pensión de alimentos. Se establece un derecho de pensión de alimenticia a favor del menor por medio del cual el padre vendrá obligado a abonar la cantidad de (PENSIÓN DE ALIMENTOS) a efectos de contribuir con sus necesidades. Dicha pensión será revisable por años sucesivos en función de los aumentos o reducciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, tomando como base el del año (AÑO EN CURSO).
Gastos extraordinarios.- Para todos aquellos gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo como tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados ambos en un 50% por cada cónyuge, siempre mediando acuerdo sobre la conveniencia y necesidad del gasto.
En este caso, se considerarán gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social que sea necesario de modo relevante para la salud de los menores.
SEXTO.- Siguiendo lo establecido en el CC y en la LEC, ambas partes acuerdan del mismo modo proceder con la disolución de la sociedad de gananciales en los términos que a continuación se expresan.
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Aceptando el contenido del presente convenio regulador y las seis cláusulas de las que consta, las partes firman este acuerdo en todas sus páginas en (CIUDAD) a (FECHA), emplazándose a su ratificación ante los juzgados en la fecha y hora que los tribunales determinen.
(NOMBRE Y APELLIDOS DE UNA PARTE)
(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA OTRA PARTE)