Novedades sobre la devolución de cláusulas suelo

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En abril de 2015 escribimos un artículo sobre la devolución de cláusulas suelo en el que expresábamos nuestra opinión del asunto tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de dicho año. Tras haber pasado más de dos años con muchas novedades de por medio nos vemos obligados a realizar un nuevo artículo, en el cual expresamos –de nuevo- nuestra opinión sobre las cláusulas suelo a día de hoy.

El Real Decreto Ley 1-2017 y sus consecuencias.

En enero de 2017, como la mayoría de lectores sabrán, el Gobierno llevó a cabo la creación de un Real Decreto que modificó en buena forma la situación de las cláusulas suelo, aunque para muchos lo hiciese de forma insuficiente. El Real Decreto, en teoría, obliga a los bancos y cajas a ofrecer un mecanismo para que los clientes puedan reclamar las cantidades, y les exige el envío de respuesta a cada uno de los reclamantes en un plazo máximo de tres meses, tanto en caso afirmativo como en negativo.

En la práctica la situación se ha ajustado bastante a lo establecido en esta norma. La mayoría de entidades han cumplido con la obligación de poner a disposición de sus clientes los documentos a efectos de reclamar (algunos mejores que otras, todo sea dicho) y algunas de ellas han procedido a devolver amistosamente las cantidades requeridas. A partir de aquí, por tanto, se encuentran tres situaciones en función de cada cliente:

Los clientes que aún no han iniciado la reclamación. Deben de hacerlo, de algún modo u otro, y más tarde o más temprano. Pueden seguir esperando y quizá en unos años se arregle el asunto de otro modo (o incluso la entidad se ponga en contacto con el cliente, como en un porcentaje mínimo se ha visto), pero lo más probable es que si el cliente no se mueve el asunto tampoco lo haga. Tampoco hay que temer demasiado a la posible prescripción del derecho, ya que esta empieza a contar desde que se deja de abonar el préstamo hipotecario.

Los clientes que han iniciado la reclamación y el banco les ha respondido ofreciéndoles una cantidad. Estas personas tienen todo derecho a sospechar que las cantidades que el banco les expresa quizá no sean las que justamente les pertenecen, y por tanto es frecuente que se manifiesten dudas sobre las mismas. La forma de resolverlas es muy sencilla: hacer los cálculos de forma propia (si se tienen ciertos conocimientos sobre el asunto) o acudir a cualquier economista o abogado que pueda hacerlo. También se puede recurrir a calculadoras que se pueden encontrar por internet, pero siempre teniendo en cuenta que el resultado de dichos instrumentos suele ser aproximado.

Los clientes que han iniciado la reclamación y el banco les ha respondido negativamente. Este grupo de afectados, por desgracia, solo tienen una opción: acudir a los tribunales para ejercer sus derechos. No todos los casos tienen muchas probabilidades de ser ganados, pero sí una amplísima mayoría. Bastará con ponerse en manos de un profesional del derecho para saber si se encuentra dentro de los primeros o de los segundos.

Que hacer para obtener la devolución de la cláusula suelo en el caso normal

Por caso normal entendemos todos aquellos que no se encuentran dentro de los que expresaremos en el siguiente apartado. Y para estos casos normales, por suerte, la situación es fácil de explicar. Se comienza primero con un burofax o reclamación análoga que funcione a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto y se esperan los tres meses que corresponden.

Si la entidad financiera está dispuesta a negociar y ofrece una cantidad a devolver, se estudia y se comprueba si esta es correcta. En caso contrario se acude a la vía judicial. Tomando como base las sentencias que van saliendo día a día se puede decir que la mayoría de casos normales de cláusula suelo tienen muchas posibilidades, pero nunca hay que dar el juicio por ganado porque la entidad financiera también presentará sus argumentos, y estos pueden llegar a ser muy convincentes.

Casos excluidos de devolución de cláusulas suelo

Sí que hay algunos clientes en los que, salvo sorpresas, la situación es bastante más complicada que en los casos normales. Ello no quiere decir que sean asuntos perdidos, pero sí que no se puede ir a juicio con la seguridad de que el caso está “prácticamente ganado”. Dependiendo de las circunstancias concretas se deberá de evaluar si hay buenas posibilidades, algunas posibilidades, o ninguna posibilidad de obtener sentencia favorable. A título general son las siguientes, sin perjuicio de que pueda haber muchísimas más y diferentes.

Casos en los que se llegó a acuerdo de forma previa con la entidad, y dicho acuerdo contempla la renuncia de todo derecho a reclamar en el futuro. Está por ver si los acuerdos de este tipo son legales, pero lo que sí está claro es que cuando la mayoría de los consumidores los firmó sí que sabían muy bien lo que era una cláusula suelo y como les estaba afectando a su hipoteca. Convencer a los jueces de lo contrario (como se hace en los casos normales) será imposible, de forma que la estrategia a seguir deberá de ser diferente. Salvo que haya algún signo de cláusulas abusivas también en el segundo acuerdo, este tipo de casos será complicado de reclamar.

Casos en los que la cláusula suelo pertenece a una hipoteca a nombre de una empresa. Este tipo de situaciones depende mucho de cada empresa concreta, pero en principio aun siendo bastante más complicados que los ordinarios, pueden presentar buenas probabilidades de obtener sentencia favorable. Por empresa concreta nos referimos sencillamente a que no es lo mismo que el propietario de la cláusula suelo sea una compañía dedicada al mundo inmobiliario (a la que se le presupone un conocimiento claro de lo que está firmando) a que se dedique a la venta de productos básicos, por poner un ejemplo.

Casos en los que ya hay sentencia sobre la cláusula suelo, y esta es desfavorable. Este tipo de situaciones, salvo que la normativa y la jurisprudencia cambien muchísimo, son difícilmente ganables en un juicio ordinario. Es injusto desde la perspectiva del afectado que por haber tenido una sentencia antes de lo previsto se le haya penalizado con una resolución desfavorable que no se puede modificar, pero así juega principio de “cosa juzgada” en derecho, para bien y para mal.. Una alternativa, aun por explorar, quizá será la de demandar a la administración por el perjuicio causado, pero por ahora es una posibilidad bastante experimental.

Conclusión

Tras haber pasado más de cuatro años desde la sentencia que destapó todo el asunto de las cláusulas suelo el tema sigue de moda dentro de la rama del derecho. Sigue habiendo muchos afectados, siguen apareciendo sentencias, y sigue habiendo entidades financieras que, en contra del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de un Real Decreto creado expresamente a tal efecto, consideran que sus cláusulas suelo son completamente legales y por tanto válidas. Para estos casos se contemplan solo dos soluciones: o seguir esperando o decidirse a reclamar definitivamente las cantidades. Ambas son correctas, siempre y cuando el tema nunca se deje de lado.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de cláusulas suelo

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