Obtención de la nacionalidad española por residencia

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Aprovechando que hoy día 17 de noviembre de 2015 se ha aprobado el Real Decreto 1004/2015 regulador del procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia, vamos a explicar en este artículo tres cosas: qué es la nacionalidad española por residencia, qué requisitos se necesitan para obtenerla, y cuál es el procedimiento nuevo que hay que seguir para ello.

La nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española se puede conseguir de varias formas, pero la más utilizada con diferencia es la que basa su obtención en motivos de residencia. La idea de la normativa es muy sencilla: apremiar con la nacionalidad española a todas las personas que acrediten tener un vínculo estrecho con España. Y a este fin crea una serie de requisitos y procedimientos que tratan de probar esos lazos entre el país y el extranjero.

Hay que recordar que la nacionalidad española otorga automáticamente la nacionalidad europea en caso de no tenerse de forma anterior, por lo que para conseguir esta última no será necesario ningún paso añadido.

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Son dos muy sencillos. El primero, que analizamos en el siguiente apartado, es el de superar un procedimiento a fin de comprobar el vínculo que se requiere entre el país y el extranjero. El segundo es el de haber residido de forma legal y continuada en España durante los plazos siguientes.

El plazo ordinario, que será de diez años, será efectivo para todas las personas que no entren en los casos siguientes.

El plazo de dos años será aplicable para personas nacidas en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para personas de origen sefardí.

El plazo de un año se requerirá a las personas que cumplen alguna de las circunstancias que siguen:

  • Los nacidos en territorio español.
  • Quienes no ejerciese debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Las personas que hayan sido tutelados o acogidos legales de un ciudadano o institución española durante dos años seguidos.
  • Los que en el momento de realizar la solicitud lleven un año casado con un español o española y no se encuentren separados legalmente o de hecho.
  • Los viudos de españoles, si en el momento de la muerte de su cónyuge no estaban separados de legalmente o de hecho.
  • Los nacidos fuera de España con padres o abuelos españoles.

Procedimiento para conseguir la nacionalidad española por residencia

Como hemos comentado, junto al plazo de residencia necesario para obtener la nacionalidad se requiere superar un procedimiento dirigido a evaluar el grado de vinculación entre España y el extranjero. Entiende la normativa que no es suficiente con haber tenido residencia en España durante un tiempo, sino que se requiere además una correcta integración en la sociedad española.

El procedimiento se inicia con la solicitud de nacionalidad por residencia, que se deberá de entregar en formato papel o electrónico. Acompañamos la solicitud en este enlace.

Junto a este escrito deberán de aportarse otros documentos, que a modo resumido son los siguientes:

  • Apoderamiento para el representante, en el caso de que la solicitud se realice por medio de un profesional u otro tercero.
  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Pasaporte, salvo que el interesado pueda acreditar su condición de refugiado o apátrida.
  • Justificante del pago de la tasa, por valor de 100 euros.

Además de estos documentos, el interesado deberá de acompañar los certificados que acrediten haber superado los exámenes que el estado español realiza a efectos de comprobar el grado de integración del extranjero en la sociedad española. Es necesario superar dos pruebas:

La primera prueba acreditará un nivel suficiente de español por parte del interesado. Los extranjeros que no procedan de países cuya lengua oficial sea el español (países sudamericanos principalmente) deberán de obtener un diploma que acredite un nivel mínimo de A2.

La segunda prueba acreditará los conocimientos constitucionales y socioculturales españoles del interesado. Estará formada por un 60% de preguntas referidas a la Constitución Española y la organización territorial del estado y un 40% sobre cuestiones culturales, históricas y sociales españolas.

Finalización del procedimiento

Una vez se realice la solicitud correcta junto con todos sus documentos, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la propuesta de concesión o denegación de esta. El Ministerio de Justicia recibirá la propuesta y resolverá como estime conveniente (normalmente coincidirá con la postura de la DGRN) en un plazo máximo de un año. En caso de no recibirse propuesta en ese tiempo la solicitud deberá de entenderse desestimada.

Conclusión

Estas son las bases del nuevo procedimiento de obtención de la nacionalidad por residencia. Encontramos en él cosas ya conocidas (como la necesidad de superar las pruebas pertinentes) pero también algunas novedades importantes. Se trata, en cualquier caso, de un procedimiento bastante complejo y con mucha documentación a tener en cuenta. Por ello recomendamos a los interesados asesorarse correctamente, ya sea buscando información por la web ya sea acudiendo a profesionales públicos o privados.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho civil

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