
La mayoría de los divorcios que se originan en España tienen como actores secundarios, por desgracia, a un número más o menos pequeño de menores que se ve afectado por el procedimiento. La diferencia entre su presencia o no en el trámite es muy relevante y puede hacer un asunto difícil de uno que pudiera parecer sencillo. En las palabras que siguen vamos a explicar los aspectos más importantes de un divorcio con hijos menores.
Obligatoriedad de procedimiento judicial.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de los cónyuges de divorciarse ante un notario si así lo deseaban. Se trata de un procedimiento que ahorra muchos costes y problemas por ser rápido y eficaz, aunque de modo obvio solo puede practicarse cuando las partes van de común acuerdo y no de forma contenciosa. La presencia de hijos menores impide la posibilidad de realizar el trámite por vía notarial, debiendo de las partes de acudir a un procedimiento judicial y contratar los servicios de procuradores incluso aunque estén de acuerdo en todo. ¿Por qué? Muy sencillo, en el momento en el que esos menores existen y dependen de sus padres, los juzgados y el Ministerio Fiscal tienen la obligación de defender su interés y exigir que sus derechos no sean vulnerados. En caso contrario sería muy fácil que los padres pactasen acuerdos totalmente contrarios a los menores y que estos quedasen indefensos.
Inclusión de convenio regulador en el divorcio.
Cuando el divorcio se da sin hijos menores el convenio regulador es optativo y puede limitarse (en el caso de que haya bienes gananciales) a expresar aspectos económicos de la relación. Decidir lo que cada cónyuge se queda, lo que se reparte en ambos, y etcétera. Si por el contrario hay menores es estrictamente obligatorio incluir un convenio regulador en el que se regule como mínimo un régimen de custodia y visitas de sus padres. O custodia compartida o custodia para un progenitor con un régimen de visitas más o menos amplio del otro, pero seguro una de las dos opciones.
Posibilidad de incluir pensión de alimentos.
A los hijos menores hay que mantenerlos y cuidarlos desde un punto de vista económico, de forma que los padres pueden decidir entre otras dos opciones: o utilizan un régimen de custodia compartida y (quizá) se obvian las pensiones de alimentos, o uno de los progenitores obtiene la custodia y el otro debe de abonar estas cantidades. Las pensiones variarán en función de los ingresos económicos de ambos padres (el menor debe tener un nivel de vida cercano a ellos) pero existirán en prácticamente todos los casos en los que un progenitor no tenga la custodia.