Pasos para constituir una asociación

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constitucion de asociaciones

Procedemos a explicar en el presente artículo los pasos necesarios para constituir una asociación de forma correcta, eficaz, y sin tener la sensación de sufrir cualquier tipo de problema con la administración. El por qué de constituir una asociación y no trabajar con otro tipo de comunidades empresariales o familiares merece un extenso debate diferente de lo que aquí se trata, pero seguramente de la lectura de este texto también se podrán sacar conclusiones en ese sentido.

Las asociaciones son entidades con capacidad jurídica propia formadas por grupos de personas que buscan y persiguen cualquier fin permitido por la ley. Un fin que, al contrario de lo que ocurre con las sociedades de capital, no puede ser por sí mismo la búsqueda de un lucro económico o la llevanza de una actividad empresarial, sino más bien la promoción de objetivos sociales, solidarios, o culturales, entre muchos otros.

La normativa de todo lo relativo a las asociaciones se puede encontrar en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, incluyéndose por supuesto los pasos más generales para proceder con su constitución. Los requisitos generales más importantes que se encuentran en la ley son dos que analizamos a continuación: el acuerdo de constitución y la denominación de la asociación.

El acuerdo de constitución no es más que el contrato (que puede ser verbal o por escrito) por medio del cual tres o más personas físicas o jurídicas se comprometen a constituir la asociación y someterse a sus estatutos. Dicho contrato deberá de ser formalizado siempre mediante acta fundacional, por lo que el mecanismo más práctico será el de realizar el acuerdo verbalmente y plasmarlo con posterioridad en este.

El segundo requisito importante es el que refiere la denominación de la asociación, que se encuentra obligada a respetar varios límites en cuanto a su creación:

  • No podrá inducir a error sobre su naturaleza mediante la inclusión de símbolos o nombres relacionables con otras personas jurídicas diferentes. Esto es, no podrán utilizarse marcas y nombres comerciales de empresas, productos o servicios notoriamente conocidos.
  • No podrán utilizarse expresiones que sean contrarias a la ley, como pueden ser las que hagan apología de la violencia o del terrorismo, o las que induzcan a la realización de hechos ilícitos.
  • No podrá hacerse coincidir con la denominación de otras asociaciones o personas jurídicas previamente registradas en la administración.
  • Por último, tampoco podrá denominarse una asociación con el nombre de una persona física salvo que se obtenga su consentimiento para ello.

Documentos necesarios para constituir una asociación

Junto a estos requisitos, la ley establece dos documentos que son importantísimos e imprescindibles a efectos de poder registrar y constituir correctamente la asociación: el acta fundacional (que ya hemos presentado con anterioridad) y los estatutos de la asociación.

El acta fundacional no es más que el documento en el que se expresa de modo formal el acuerdo realizado entre los socios fundadores, estableciéndose en él sus datos personales, su sometimiento a los estatutos de la asociación y su firma. Puede encontrarse un modelo perfectamente utilizable en este enlace.

Los estatutos es el documento donde se establecen los datos básicos de la asociación y la regulación de sus normas internas. Deberán de contenerse en los estatutos, entre otros: la denominación de la asociación, el domicilio, sus fines y actividades, los requisitos necesarios para admitir o dar de baja a los socios, los derechos y obligaciones de estos, el patrimonio inicial de la asociación y sus recursos económicos, o la descripción de sus órganos de gobierno y representación (por ejemplo y respectivamente, Asamblea General de Socios y Junta Directiva). Deberán de ir firmados en todas sus páginas de cada uno de los dos ejemplares por, al menos, dos socios fundadores. Siendo el documento más importante y técnico de todos los aquí explicados, se recomienda que se cumplimente un modelo que contenga las normas legales básicas y necesarias. El que facilitamos por medio de este enlace será más que suficiente.

A estos documentos se les deberá de acompañar las fotocopias del DNI o pasaporte de todos los socios fundadores, o para el caso de que alguno de ellos sea una persona jurídica, el certificado que acredite el acuerdo adoptado por su órgano de gobierno y representación.

También se deberá de incluir cumplimentada una solicitud de inscripción en el registro de asociaciones, cuyo modelo se podrá obtener por medio de la administración de la comunidad autónoma que se trate. En el caso de Andalucía, el modelo correcto es el que se obtiene de este enlace.

Finalizando la constitución de la asociación

Con todos los documentos preparados y cumplimentados, el último paso será el de presentar todo ante el Registro General de Asociaciones de su provincia (para el caso de Andalucía se pueden encontrar las direcciones en este enlace) y esperar la notificación dirigida al domicilio establecido de la asociación en la que se confirme la constitución. En caso de aparecer algún problema o defecto será fácilmente resoluble y lo único que costará será tiempo, pero siguiendo los pasos aquí explicados lo más probable será que todo funcione correctamente.

Si se plantea constituir una sociedad limitada, quizá pueda encontrar aquí la información necesaria.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: abogados de derecho de empresa

1 Comentario

  1. Jaime 16 junio, 2015 Responder

    Muchas gracias por tan acertada entrada. Son muchas las dudas que nos asaltan a la hora de intentar levantar una asociación con éxito. Me viene genial ya que actualmente estoy en proceso de constituir una para, como muy bien dices, satisfacer algunas necesidades culturales y solidarias.
    Espero que sigas añadiendo información de tan buena calidad. Abrazos.

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