Pasos para constituir una sociedad limitada

pasos para constituir una sociedad limitada
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Muchas son las buenas ideas de negocio que anualmente quedan arrinconadas en la mente de desempleados y asalariados ante la idea de crear una empresa desde cero. Un importante desconocimiento de la legislación básica de sociedades y la mala información resultan en la idea generalizada de que constituir una sociedad mercantil, sólo en trámites administrativos y abono de impuestos, sale por más de 6 meses de espera y no menos de 500 euros de gastos. La realidad –pese a estar todavía muy lejos de lo deseable- no es tan dura como parece. Esta entrada va dirigida a resumir estas obligatorias gestiones clarificando un procedimiento que aunque extenso, no es necesariamente caro ni lento.

Pasos para constituir una sociedad limitada

  • En aras de conseguir la constitución fluida de una sociedad mercantil, el primer paso a cumplir es el de la obtención del certificado negativo de la denominación social deseado para la misma. Se trata de un documento expedido por el Registro Mercantil Central que certifica que la denominación social que va a ser atribuida a la sociedad mercantil no se encuentra ya en uso y que por lo tanto puede ser utilizado como identificador de la empresa. La información disponible en la propia web del RMC es muy clara y permite la solicitud vía telemática, que tardará en torno a dos o tres días.
  • En segundo lugar es necesaria la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, debiéndose ingresar el capital mínimo (3.000 euros en casos de Sociedad de Responsabilidad Limitada, 60.000 euros si es Sociedad Anónima) y recoger el certificado de la entidad financiera que pruebe dicha operación, lo cual podrá conseguirse en el mismo momento y abonando únicamente los gastos de comisión.
  • Siguiente paso, concertar cita con el notario y acudir para formalizar la escritura pública de constitución, acompañando los certificados anteriores y el contrato de sociedad o acuerdo de voluntades. En este punto tanto los tiempos como los precios variarán en según que notaría, pero de forma general tardará unos pocos días como máximo y la cantidad a abonar se estimará en función de si se desean unos estatutos estándar, o unos más personalizados con cláusulas no ordinarias. En todo caso la cifra no deberá de ser excesivamente grande, y si es así bastará con buscar otra notaría.
  • La solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) también será importante, servirá como identificador de la empresa a efectos fiscales y como requisito indispensable para la liquidación de cualquier impuesto societario. En un principio se otorgará un CIF provisional que dará posibilidad de comenzar trámites tributarios a nombre de la empresa, pero deberá ser canjeado por el definitivo posteriormente, en un plazo de seis meses. Al igual que con el certificado negativo de denominación social, la información contenida en la propia web de la Agencia Tributaria es suficiente, y también permite la vía telemática para su tramitación.
  • Por último, obtener la inscripción en el Registro Mercantil, para lo que se tendrá un plazo de dos meses desde la concesión de la escritura pública notarial. A la solicitud deberán de acompañarse ésta misma escritura, el certificado de denominación negativa del Registro Mercantil Central, y los ejemplares del ITP abonados anteriormente.

Con estos trámites cumplimentados y valorados positivamente, finaliza el proceso de creación de la sociedad y ésta adquiere plena personalidad jurídica para el desarrollo de su actividad. A partir de ello, existen diversas gestiones también importantes y a tener en cuenta, como la declaración de inicio de actividad; la afiliación al régimen de Seguridad Social oportuno; la adquisición de licencias locales si correspondiese; etcétera. Todas ellas pueden hacerse con más tiempo y no impiden a la sociedad comenzar a cumplir su actividad empresarial. A efectos prácticos, el proceso de constitución como tal nos habrá costado menos de una semana y unos aproximados 150 o 200 euros en función de la escritura notarial escogida. Si se desea contratar los servicios de algún abogado de empresa a efectos de obtener asesoría los gastos por supuesto aumentarán, pero optándose por lo básico el coste no será especialmente alto.

Conclusión

Luego como se ve, la situación dista de ser sencilla para el emprendedor novel (muchos trámites y ante muy diversas entidades públicas) pero con información y conocimiento se alcanzan a comprender los procedimientos de una forma más sencilla. Así se obtendrá la posibilidad de exprimir los trámites administrativos haciéndolos más llevaderos y menos propensos a causar gastos temporales y económicos innecesarios, lo que a la larga y realizado de forma estable resultará de seguro en beneficio para la empresa.

Si se plantea constituir una asociación, quizá pueda encontrar aquí la información necesaria.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: asesoría de empresas

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