Prohibiciones absolutas al registro de marcas

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Todo el que se encuentre interesado en inscribir una marca de su negocio o proyecto empresarial debe conocer los límites que la Oficina Española de Patentes y Marcas va a exigirle, sobre todo para evitar procedimientos defectuosos y pagos dobles de tasas de inscripción. En este artículo vamos a resumir de forma breve estas prohibiciones, explicándolas de modo claro para que puedan ser conocidas y entendidas por nuestros lectores.

Prohibiciones absolutas al registro de marcas

Lo primero que hay que tener en cuenta es que todo lo que vamos a expresar se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por si alguien desea revisar la fuente legal del presente artículo. En síntesis, lo que expresa dicho artículo es que no se pueden registrar como marcas los signos que:

  • No tengan un carácter distintivo, de acuerdo al artículo 4 de la misma ley ya referenciada. El carácter distintivo significa que la marca tenga una originalidad y nombre propios, no pudiendo utilizar términos o palabras muy genéricas. Por ejemplo, no puede acceder al Registro una marca de ordenadores que se llamase «ordenador»,»computer», «pc» o «teclado» por no ser nombres distintivos. Esos mismos vocablos, acompañados con cualquier término distintivo como bien pudiera ser un apellido o un nombre propio, sí que cumplirán perfectamente los estándares de la ley.
  • En línea de lo anterior, los que consistan en una característica del producto o servicio que se vende y no en un nombre distintivo. Por ejemplo, serían ilegal la marca de bebida «azucarada», una marca de boquerones «malagueños», o una marca de aceitunas «verdes».
  • Los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Se incluyen aquí todos los vocablos que, ya sea por referir a términos ilegales, ofensivos o de mal gusto general, no tienen acceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por supuesto, la ofensividad del término dependerá en parte del producto o servicio que se esté marcando: hay productos o servicios que, a pesar de ser legales, permiten un grado de «mal gusto» mucho más importante que el que podría tener, por ejemplo, un juguete dirigido a niños.
  • Los que reproduzcan o imiten, sin la autorización oportuna, escudos, imágenes, nombres o emblemas pertenecientes al estado español, sus comunidades autónomas, entidades locales y sus instituciones. No es posible registrar, por poner algunos ejemplos, signos que imiten aquellos que pertenezcan a la Junta de Andalucía, al Cuerpo Nacional de Policía o al Colegio de Abogados de cualquier ciudad. Sí que existen marcas en las que se pueden incluir de forma secundaria o residual elementos como la bandera de España, de una Comunidad Autónoma o de una entidad local; pero siempre y cuando el resto de la marca tenga una distinción e importancia propia.

Efectos de las prohibiciones absolutas

Analizadas de manera suscinta las prohibiciones absolutas establecidas en el artículo 5 de la Ley de Marcas, quedaría por explicar cuáles son los efectos de utilizar estos signos. No hay que confundir estas prohibiciones con las marcas ilegales, ya que no tienen por qué coincidir uno y otro aspecto. Las marcas ilegales están siempre prohibidas, pero no todas las marcas prohibidas son ilegales. Las primeras, como es obvio, no se podrán utilizar bajo ningún concepto; bajo pena de sufrir sanciones administrativas o penales por parte de quien las ponga al público (servirían como ejemplo de estas aquellas marcas que, por ejemplo, sean amenazantes o injuriosas para una persona o colectivo). Las segundas, solo prohibidas, pueden ser utilizadas perfectamente en el comercio sin ningún tipo de sanción, pero quien lo haga de este modo no podrá esperar ninguna protección por parte del la Oficina Española de Patentes y Marcas o de la justicia. Será como si no la tuviesen registrada.

Con un ejemplo se entenderá mejor. Nadie impide a un abogado utilizar una marca que se denomine «Abogado Málaga». Podrá abrir su negocio y poner un gran letrero con esos vocablos, pero nunca podrá arrogarse la exclusividad de ese nombre ni impedir a otros terceros utilizar esos mismos términos, de forma que en la práctica no podrá identificar su empresa de manera distintiva. Lo mismo ocurrirá con el resto de ejemplos comentados en este artículo.

Álvarez Ramos Abogados

Más información: Abogados de marcas.

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