
De entre las novedades fiscales más importantes que hacen acto de aparición con la llegada del nuevo año, la relativa a los cambios en las retenciones del IRPF en 2015 se conforma quizá como una de las más problemáticas y menos claras a ojos del contribuyente. Esto es así por la variedad de sujetos a los que pueden afectar las retenciones (autónomos profesionales, autónomos empresariales, asalariados, consejeros y administradores de sociedades, y un largo etcétera) y por el distinto grado o porcentaje de retención del IRPF en cada uno de ellos. En esta entrada vamos a comenzar realizando una breve explicación de los casos más frecuentes, y terminaremos ofreciendo un pequeño cuadro resumen que conforme todos los sujetos que tienen deber de soportar retenciones del IRPF, sus materias, y el porcentaje que les debe de ser aplicado.
Retenciones del IRPF en 2015 para asalariados.
En relación con las retenciones aplicables a los asalariados, la sensación general es que éstas van a disminuir de forma considerable en 2015, proporcionando una mayor capacidad económica a las personas que desarrollen su trabajo por cuenta ajena.
Dado que el número de modificaciones es amplísimo y el modo de calcular las retenciones del IRPF para asalariados muy enrevesado, recomendamos utilizar la herramienta que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes para conocer de primera fuente el porcentaje y cantidad de retención para caso concreto. Aún con todo eso, estos son algunos de los cambios más importantes para 2015:
- Elevación del umbral exento de retención de 11.162 a 12.000 euros anuales. Los trabajadores con salarios brutos situados en esta horquilla pasarán de sufrir una retención del 2,66% en 2014 a ninguna en 2015, ganando aproximadamente unos 26 euros más al mes.
- La tabla de tramos de retención del IRPF se reduce de siete tramos a cinco, reduciendo los tipos de retención de las rentas más bajas y más altas y elevando los de las rentas medias altas. El resultado es el siguiente:
- Modificación de porcentajes de retención de números enteros a cifras con dos decimales. Según la normativa anterior las empresas podían retener a sus trabajadores porcentajes únicamente enteros en función de las operaciones establecidas en la Ley y Reglamento del IRPF, por lo que se veían obligadas a aproximar a estos números desechando los números decimales. A partir de 2015 será mucho más frecuente encontrar cifras con dos decimales proporcionando más exactitud y, como resultado, un mayor ajuste a la realidad.
Retenciones del IRPF en 2015 para autónomos.
En lo que respecta a los trabajadores autónomos, se tiende también del mismo modo y de forma general a la reducción de los porcentajes o tipos de retención de las actividades económicas, de forma que los autónomos podrán disfrutar al menos de forma temporal de un mayor movimiento de dinero líquido. Las medidas más importantes son las siguientes:
- Los autónomos profesionales verán reducido su porcentaje de retención de un 21% a un 19%. Ello traerá mayores quebraderos de cabeza (el que estuviese situado en torno al mismo tipo del IVA era muy cómodo para trabajar) pero también mayor capacidad económica.
- Las retenciones para los administradores de sociedades mercantiles que cobren un sueldo por dicho concepto disminuye de forma importantísima, pasando del 42% general utilizado en el año 2014 a una situación mucho más beneficiosa para el contribuyente: un 37% general y un reducido del 20% para sociedades con menos de 100.000 euros de ingresos en el año anterior.
- Reducciones pequeñas pero interesantes para las rentas de capital (fondos, intereses, dividendos, etcétera) y las procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos de un 21% a un 20% en 2015, y una reducción algo mayor, de un 21% a un 19%, para las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, seminarios y demás servicios de formación.
Luego con este artículo terminamos un breve resumen en el que expresamos los cambios más importantes en relación con las retenciones del IRPF en 2015. Para personas que deban de tratar con los porcentajes propios de las retenciones de forma frecuente recomendamos descargar el cuadro que la Administración Tributaria ha formalizado, que se comporta como un documento muy útil en el que se sitúan todos los supuestos posibles y los porcentajes de retención que les son de aplicación para los años 2015 y 2016. Para el resto de interesados esperamos que este somero análisis haya sido suficiente, al menos, para despejar algunas dudas.
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Álvarez Ramos Abogados
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