Uno de los momentos más relevantes del proceso de compra de inmuebles es el relativo a la firma del contrato de arras o reserva de inmuebles, ya que es ahí cuando las partes se comprometen, de cara al futuro y por un periodo que suele ser de unos pocos meses, a comprar y vender recíprocamente un determinado inmueble. Este compromiso -como bien es sabido- no es completamente aplicable, ya que cualquiera de las partes se puede retirar de la operación a cambio de pagar una penalización por ello. En este artículo vamos a tratar el contenido de dicha penalización y cuando hay que abonarla -o no- en función de si es el comprador o el vendedor quien incumple el contrato.
Con respecto al contexto legal, todo lo que vamos a desarrollar en el presente artículo se puede encontrar de manera resumida en el artículo 1.454 del Código Civil, que dice así:
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
En casi todos los contratos de compraventa de inmuebles se suele utilizar este contrato de arras, al que también se le puede llamar de señal o de reserva, por el que el comprador abona una cantidad a cuenta al vendedor a cambio de que este le reserve el inmueble, comprometiéndose ambas partes a comprar y vender en un futuro. De este modo, y siguiendo en línea con lo establecido en el Código Civil, si el comprador termina negándose a la compraventa sin causa justificada perderá lo que haya adelantado, y si es el vendedor quien incumple deberá de devolver lo adelantado por el comprador y abonar esa misma cantidad como indemnización.
Pese a lo anterior, existen determinadas causas que se han tratado por la jurisprudencia y la doctrina que hacen que la reclamación de las arras sea inaplicable. Hablamos de situaciones de fuerza mayor que causan, de manera lógica, que la compraventa no se pueda llevar a cabo sin culpa de ninguna de las partes. Algunos ejemplos pueden ser:
En todas estas ocasiones, si se acreditan dichas circunstancias y son efectivamente de una gravedad relevante, se podrá anular el contrato de arras sin efecto alguno. Ello querrá decir que se eliminará el compromiso de comprar y vender para las partes, y que el vendedor tendrá que devolver las arras que le adelantase el comprador sin necesidad de pagar indemnización alguna.
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Por ejemplo si después de las arras nos dicen los se ibavi que se quedan el piso de protección oficial? No es culpa del vendedor... Estaríamos en caso legal de desestimiento de arras??
Buenas tardes Carolina.
Tendríamos que revisar el asunto un poco mejor para poder dar una respuesta segura, pero en principio nuestra opinión es que estaríamos ante un caso de fuerza mayor que no es culpa de ninguna de las partes, por lo que las arras tendrían que devolverse sin ningún recargo.
Un saludo.